Resolución N° 25/019 Sobre silencio positivo, entrega de información y transparencia activa

Denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 14 de agosto de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que la Sra. AA. se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: cuánto se ha pagado en viáticos a los directores departamentales de INAU en el 2016, 2017 y 2018. Además quiero saber si estos directores están recibiendo partidas en otros conceptos (como alquiler de casa) y cuanto es el sueldo que perciben;

II. Que la solicitud se realizó a través de un formulario en el sitio web del sujeto obligado, por lo que la Sra. AA no pudo precisar si se realizó en enero o febrero del corriente;

III. Que el sujeto obligado no respondió la solicitud recibida;

IV. Que en virtud de lo antes expresado, compareció la Sra. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

V. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 24 de junio, la cual no fue evacuada;

VI. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 50 de fecha 9 de julio, que recomendó al INAU entregar la información solicitada por haber operado el silencio positivo;

VII. que con fecha 15 de julio se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que el  artículo 15 de la citada ley fija un plazo de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito, para que los sujetos obligados contesten las solicitudes de acceso recibidos;

III. Que vencido el mencionado plazo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo consagrada en el artículo 18 de la mencionada ley de acceso;

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley de acceso y artículo 38 numeral 14 del Decreto 232/010 reglamentario de la ley de acceso,  la información de remuneraciones y viáticos son parte de las obligaciones de transparencia activa, por lo que debería estar consignada de forma actualizada en el sitio web del sujeto obligado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que el INAU debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, atento a la configuración del silencio positivo.

2. Manifestar que el sujeto obligado debe publicar la información de remuneraciones y viáticos de forma actualizada en su sitio web.

3. Recomendar al INAU que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.

4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente: N° 2019 – 2 – 10 - 0000250

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