Resolución N° 25/018 Sobre negación injustificada

Petición presentada ante esta Unidad por AA, invocando negación injustificada de ANTEL.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 16 de noviembre de 2018

 

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por AA, invocando negación injustificada de ANTEL ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 1 de junio del corriente, AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar copias de las propuestas presentadas, evaluaciones, observaciones, resoluciones y demás documentación referidas al  procedimiento de Compra Directa por Excepción con Subasta, del que fue oferente;
  2. que el sujeto obligado respondió que no corresponde brindar acceso conforme al artículo 33, literal C, numeral 22 del TOCAF;
  3. que en virtud de ello compareció AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 20 de junio, la cual fue evacuada manifestando que parte de la información ya había sido entregada en tiempo y forma al solicitante, adjuntando la resolución de reserva que ampara la no entrega de la información restante;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 57 de fecha 2 de agosto, que concluye que la reserva no se ajusta a la proporcionalidad requerida;
  6. que con fecha 8 de agosto se confirió vista a las partes del informe antes citado, la cual fue evacuada por ANTEL manifestando que hay información a disposición del solicitante que no fue retirada;
  7. que con fecha 28 de agosto, AA indicó que la información disponible refería únicamente a la oferta presentada por el propio solicitante, pero sin informes técnicos y evaluaciones de los demás oferentes; 
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que desde el punto de vista formal, el sujeto obligado se sustenta en una resolución de clasificación que no fue remitida a esta Unidad dentro del  plazo de 5 días hábiles (según lo exige el artículo 9° de la Ley N° 18.381, en la redacción dada por  la Ley Nº  19.178);
  3. que, asimismo, no se advierte que dicha resolución cumpla con la “prueba de daño” requerida por el citado artículo 9°, en tanto no se demuestra la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la información requerida genere un riesgo claro, probable y específico de daño a la competitividad del sujeto obligado;
  4. que desde el punto de vista sustancial, el invocado artículo 33, literal C, numeral 22 del TOCAF, establece una excepción al procedimiento de licitación, pero no constituye una excepción al principio de publicidad y transparencia que debe regir todo procedimiento de contratación pública (art. 149 del TOCAF);
  5. que a ello debe agregarse que el solicitante fue oferente en dicho procedimiento, con el derecho que ello conlleva a conocer y controlar el desarrollo del mismo y las evaluaciones cumplidas, tanto de su oferta como de la de sus competidores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la reserva realizada por ANTEL no se ajusta a los requerimientos establecidos por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y su Decreto reglamentario N° 232/010 de 2 de agosto de 2010.
  2. Exhortar a ANTEL a que entregue la información solicitada por AA, por tratarse de información pública.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000291

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