Resolución N° 26/018 Sobre silencio positivo

Petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo,  7 de diciembre de 2018

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 24 de mayo el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información relativa a Resolución N° 03/18, Expediente No. 2017-2-10-0000312 dictada por la UAIP; los gastos realizados con tarjetas corporativas; los vales anticipos dado a cada uno de los directores por viajes al exterior y el  registro de firmas de los Sres. Directores en las oficinas del interior del país que fueron visitadas por los mismos, desde el año 2010 a la fecha, según el Art. 8 de la Reglamentación de viáticos;
  2. que el sujeto obligado no respondió la solicitud que se le presentó;
  3. que en virtud de lo antes expresado, el Sr. AA compareció ante esta Unidad a los efectos de denunciar;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 25 de junio, no habiendo concurrido a tomar vista de la misma;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 59 de fecha 7 de agosto, que recomendó a UTE entregar la información solicitada;
  6. que con fecha 3 de setiembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada por ninguna de ellas;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
  3. que una vez finalizado el plazo indicado, si no existe respuesta por parte del sujeto obligado el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que UTE debe proceder a entregar la información solicitada en virtud de haber operado el silencio positivo.
  2. Exhortar a UTE que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

Expediente  N° 2018 – 2 – 10 - 0000304

Descargas

Etiquetas