Resolución N° 27/019 Sobre silencio positivo y entrega de información

Petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA denunciando por vencimiento de plazo ante una solicitud de información al Ministerio del Interior (MI)

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 9 de agosto de 2019
 

VISTO:

La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA denunciando por vencimiento de plazo ante una solicitud de información al Ministerio del Interior (MI), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que con fecha 25 de abril, el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “… la dirección del correo electrónico de la división o del responsable de transparencia, ya que en su portal (minterior.gub.uy) en la sección de transparencia, no dispone de formas de solicitar acceso a la información como prevé la ley de acceso a la información Nº 18.381.”

II. Que el sujeto obligado no respondió la solicitud presentada;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 24 de mayo, habiendo evacuado la misma con fecha 4 de junio;

V. Que en dicha comparecencia el MI expresa no comprender la solicitud del Sr. AA y que “Llama poderosamente la atención la tramitación de este expediente ya que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381, previamente a presentarse ante la UIAP el accionante debe acreditar que se le negó de alguna forma la información a la que pretende acceder”, agregando además que el solicitante  tuvo acceso a una dirección de correo para poder comunicarse con la Secretaría, y que en su página oficial se encuentran todas las direcciones de correo electrónico;

VI. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 46 de fecha 17 de junio, por el cual se concluyó que se configuró la hipótesis de silencio positivo previsto en el art 18 de la referida Ley, por lo que el MI debería franquear el acceso solicitado y además cumplir con el artículo 5 literal G) de la misma  Ley;

VII. Que con fecha 2 de julio se confirió vista a las partes del informe antes referido, no habiéndose evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;

III. Que una vez finalizado el plazo si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

IV. Que la información solicitada encuadra en las obligaciones de transparencia activa prevista en el artículo 5 de la Ley de Acceso a la información Pública, donde se establece entre otras cosas, que los sujetos obligados deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios determinada información, en la cual en el literal G) establece expresamente “Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.”;

V. Que además el Decreto 232/010 Reglamentario de la Ley Nº 18.381, en sus artículos 41 y 56 en los cuales se establece: “Deberá establecerse en cada sujeto obligado, quién es la persona responsable de la información que se publica en su sitio web.” y “Designación de funcionarios responsables para recepción de solicitudes y entrega de información.- La designación de los funcionarios responsables se hará por resolución del jerarca y deberá publicarse en el sitio web del sujeto obligado y en un lugar visible de sus oficinas administrativas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. La información solicitada por  Sr. AA  al amparo de la Ley Nº 18.381, es información pública.
  2. Indicar al Ministerio del Interior que debe proceder a entregar la información al solicitante, en virtud de haber operado el silencio positivo.
  3. Exhortar al Ministerio del Interior que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  4. Exhortar al Ministerio del Interior cumpla con el artículo 5 literal G) de la Ley de Acceso a la Información Púbica y los artículos 41 y 56 del Decreto 232/010, publicando en su sitio web dicha información.
  5. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente: N° 2019 – 2 – 10 - 0000197

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