Resolución N° 27/018 Sobre silencio positivo

Petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando silencio del sujeto obligado, ante solicitud presentada ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 7 de diciembre de 2018

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando silencio del sujeto obligado, ante solicitud presentada ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado el 1° de julio a solicitar: “1) Las razones para la no creación de la mesa de diálogo prevista para acordar y compartir soluciones referidas al cumplimiento de la sentencia sobre el retiro de la Escollera de la desembocadura del Cufré. 2) Los motivos por los que se incluyó en las obras decididas, además de la remoción parcial de la escollera, la ampliación y consolidación de la parte restante y su transformación en paseo público, sin esperar los resultados de los monitoreos técnicos contratados, salvo  que hubiera un estudio previo de impacto correspondiente y si es así: acceder al contenido del mismo. 3) Cómo se definieron los criterios técnico-científicos de dichos monitoreos, (si participó en ello la DINAMA u otros organismos técnicos especializados independientes) y cómo se decidió su adjudicación a la empresa MILLER. 4) Si ésta ha efectuado el primer informe semestral previsto en los cambios en la hidrodinámica del río y el traslado de arena hacia la costa coloniense  y en tal caso, conocer sus detalles. 5) Si se ha previsto suministrar estos datos a alguna entidad independiente (por ejemplo el Instituto de Mecánica de Fluidos de la FING) y compartirlos con los Gobiernos Departamentales y las entidades de la Sociedad Civil Organizada implicadas en este problema ambiental”;
  2. que el sujeto obligado no respondió la solicitud presentada;
  3. que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 16 de agosto, la cual no fue evacuada;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 68 de fecha 5 de setiembre, que recomendó al MTOP entregar la información solicitada;
  6. que con fecha 19 de setiembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
  3. que una vez finalizado el plazo si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;
  4. que esta Unidad ya se ha pronunciado en el sentido de la obligación de entregar información medioambiental en concordancia con el Principio N° 10 de la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 (Así Resolución N° 29/15 de 15 de octubre de 2015);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el MTOP debe proceder a entregar la información  al solicitante, en virtud de haber operado el silencio positivo.
  2. Exhortar al MTOP que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000412

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