Resolución N° 28/018 Sobre silencio positivo

Petición presentada por el Sr. AA invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada a la Intendencia de Durazno.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 21 de diciembre de 2018

VISTO: La petición presentada por el Sr. AA invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada a la Intendencia de Durazno, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA fse presentó ante el sujeto obligado el 26 de setiembre solicitando se le informara por escritos de los recaudos tomados con respecto a unos camiones que estaban violando la reglamentación vigente;
  2. que con fecha 4 de octubre de 2018, el sujeto obligado dicta la Resolución N° 10762/2018, por la cual se entrega al solicitante copia de uno de los expedientes y se le indica que espere a que culminen las actuaciones para acceder al otro;
  3. que en virtud de lo antes expresado compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 15 de noviembre, la cual no fue evacuada;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 89 de fecha 7 de diciembre, que recomendó a la Intendencia de Durazno entregar la información solicitada;
  6. que con fecha 10 de diciembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
  3. que una vez finalizado el plazo si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Durazno debe proceder a entregar la información  al solicitante, en virtud de haber operado el silencio positivo.
  2. Exhortar a la Intendencia de Durazno a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente  N° 2018 – 2 – 10 - 0000627

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