Resolución N° 30/018 Sobre silencio positivo

Petición presentada por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información presentada a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE)

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Montevideo, 21 de diciembre de 2018

VISTO: La petición presentada por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información presentada a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado el 15 de diciembre de 2017 a solicitar: Gastos anuales de UTE (en dólares estadounidenses corrientes, con impuestos incluidos) de 2014, 2015 y 2016 en compras de energía eólica "sobrante". Por energía eólica "sobrante" me refiero a la energía eléctrica generada por parques eólicos que UTE, por razones contractuales, está obligada a adquirir, aunque en determinado momento no la necesite para atender la demanda del mercado o no la pueda recibir por dificultades en las redes de transmisión. En otras palabras, se trata de la energía eléctrica que el parque eólico tenía disponible para inyectar en la red de UTE pero que no fue despachada por razones ajenas al parque eólico y que UTE de todos modos debió pagar;
  2. que el sujeto obligado no respondió la solicitud presentada;
  3. que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 20 de setiembre, la cual no fue evacuada;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 76 de fecha 23 de octubre, que recomendó a UTE entregar la información solicitada;
  6. que con fecha 22 de noviembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

 

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
  3. que una vez finalizado el plazo si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que UTE debe proceder a entregar la información al solicitante en virtud de haber operado el silencio positivo.
  2. Exhortar a UTE a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente  N° 2018 – 2 – 10 - 0000504

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