Resolución N° 4/018 Sobre silencio positivo e información confidencial

Se resuelve acerca del plazo de entrega de la información y de cual información puede ser clasificada.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al Banco de Previsión Social (BPS), al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 23 de agosto de 2017, el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado y solicitó lo siguiente: “información estadística concreta y específica sobre los certificados médicos expedidos en los últimos seis meses en el Departamento de Colonia, discriminados por localidad y por centro de salud (privados y públicos) en el Dpto. de Colonia y relación con la media nacional. En el Dpto. de Colonia: - ¿Cuántos se expiden por médicos generales y cuántos por especialistas? - Estadística sobre los trabajadores que han tenido licencia médica en esos meses: período de licencia (días o semanas sin trabajar), rubro laboral, género, tipo de patología y reincidencia de patología. Para tener una comparativa solicito información sobre cuántos activos de BPS posee el departamento y los registros estadísticos en los últimos seis meses. Además, necesito saber las cifras de los últimos seis meses antes del cambio de protocolo para entregar certificados para ver el grado de impacto de la nueva modalidad en la otorgación de licencias médicas”;

II) que ante el silencio de organismo, con fecha 8 de diciembre de 2017 el solicitante presentó su denuncia ante esta Unidad;

III) que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, quién compareció con fecha 12 de diciembre de 2017 a tomar vista de las actuaciones, pero no formuló descargos ni consideración alguna;

IV) que a los efectos recayó el informe jurídico N° 1 de fecha 10 de enero de 2018, que entiende que el BPS debe entregar la información solicitada; V) que con fecha 31 de enero de 2018, se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II) que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;

III) que una vez finalizado el plazo si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la Ley;

IV) que respecto de la información estadística sobre patologías, cabe destacar que la misma no vulneraría el ámbito de la confidencialidad, siempre y cuando la misma no permita identificar a los titulares;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar al Banco de Previsión Social que entregue al Sr. AA la información solicitada, en virtud de haber operado el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la citada Ley N° 18.381, siempre y cuando la información se encuentre en su poder y no vulnere el ámbito de la confidencialidad.

2°. Exhortar al BPS a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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