Resolución N° 5/019 Sobre información pública
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Montevideo, 22 de febrero de 2019
VISTO:
La denuncia presentada por la Sra. AA, invocando entrega parcial de información, ante solicitud presentada ante a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
I. Que con fecha 22 de mayo de 2018, la solicitante se presentó ante el sujeto obligado, requiriendo información respecto al funcionario sobre el que ha recaído “el rol de RCI y cuál es el acto administrativo que así lo ha determinado”;
II. Que el sujeto obligado respondió a la solicitante indicando que “no ha habido nombramiento de Responsable de Comunicación Interna y que por ende no existe acto administrativo al respecto”;
III. Que una vez notificada de la respuesta, el día 15 de junio de 2018 la interesada presentó una nota reiterando su solicitud de acceso a la información pública, pidiendo que se indique “qué parte de las metas señaladas, según lo establecen los indicadores oportunamente definidos, se concluyeron en un 100% en el año 2017”;
IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, quién evacuó la misma informando que el Plan de Comunicaciones Internas (exp. 2017-2-9-0000244) “se trata de un proyecto puntual para la Línea de Acción N° 33 (Planes de Acción 102 y 103) de la reformulación 2017 de la Planificación Estratégica, no la asignación del rol completo de RCI”;
V. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 61 de fecha 13 de agosto que señala que la información solicitada es pública, y que URSEC brindó una respuesta en el plazo legal previsto;
VI. Que con fecha 14 de setiembre, se confirió vista a las partes del informe antes referido, y ninguna presentó descargos al respecto;
CONSIDERANDO:
I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública;
II. Que en el caso, el sujeto obligado cumplió con lo solicitado ya que con su respuesta contestó la consulta planteada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1. Manifestar que URSEC cumplió con su obligación de entregar la información pública solicitada.
2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP
Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000326