Resolución N° 5/020 Sobre silencio positivo
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Montevideo, 27 de marzo de 2020
VISTO:
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, por vencimiento de plazo, ante una solicitud de información al Ministerio de Educación y Cultura, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a pedir una lista de artistas o grupos de artistas contratados por el Ministerio de Educación y Cultura entre 2010 y 2019, solicitando en particular los siguientes datos: nombres, monto total de los contratos de cada uno, nombre de los artistas, montos, contratos, fecha de los mismos, detalle de cada contrato para el caso que el artista o grupo de artistas hubieran sido contratados en más de una oportunidad;
II. Que, transcurrido el plazo legal para brindar la información solicitada, el Sr. AA no recibió respuesta, por lo que denunció tal situación ante esta Unidad;
III. Que, al evacuar la vista de la denuncia, el Ministerio de Educación y Cultura manifestó que, dado el volumen de información solicitada, se encontraba recopilando la misma;
IV. Que el sujeto obligado procedió a entregar información al solicitante, sin perjuicio de lo cual éste manifestó que la misma no incluyó la información correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, y que de la información entregada, alguna no tenía fecha;
V. Que al respecto recayó el informe jurídico N° 3 de fecha 17 de enero de 2020, que concluyó que el Ministerio de Educación y Cultura cumplió parcialmente con su obligación, al haber entregado parte de la información solicitada, y recomendó exhortar al sujeto obligado a que busque la información faltante y procesa a su entregue al solicitante, por haber operado el silencio positivo;
CONSIDERANDO:
I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
II. Que conforme al artículo 15 de la Ley, el plazo para contestar las solicitudes es de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 días hábiles;
III. Que vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1°. Indicar que el Ministerio de Educación y Cultura debe proceder a entregar al solicitante la información requerida faltante, habiéndose configurado el silencio positivo.
2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP
Expediente:N° 2019 – 2 – 10 - 0000516