Resolución N° 6/019 Sobre información confidencial

Denuncia presentada por la Sra. AA invocando negación injustificada de información, ante solicitud presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 22 de febrero de 2019

VISTO:

La denuncia presentada por la Sra. AA invocando negación injustificada de información, ante solicitud presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que con fecha 8 de febrero de 2018, la solicitante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: Actas de Asilo político de la embajada uruguaya en Cuba entre 1955 y 1964. Según me informaron en el Archivo Administrativo dicha documentación tiene el carácter de reservado según la resolución señalada anteriormente. Al tratarse de solicitudes que tienen más de cincuenta años, me permito solicitarle una excepción a la resolución y pueda acceder a dicha documentación;

II. Que el sujeto obligado respondió fuera de plazo el 6 de junio, indicando que se trata de información sensible por lo cual se reserva en virtud de la Resolución Ministerial N° 425/2012;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció la Sra. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 16 de julio, la cual fue evacuada manifestando que la solicitante no invocó la Ley para solicitar la información y que además ésta fue clasificada como reservada al amparo del literal D del artículo 9° de la Ley;

V. que con fecha 10 de agosto, esta Unidad solicitó al MRREE que adjuntara la resolución de reserva, extremo que no fue cumplido;

VI. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 56 de fecha 29 de agosto, que apercibió al MRREE a entregar la resolución, si bien considera que la información efectivamente podría no ser pública;

VII. Que con fecha 6 de setiembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

II. Que la Ley N° 18.076 de 5 de enero de 2007, establece que toda información que identifique o permita identificar a los solicitantes de asilo es confidencial;

III. Que, sin perjuicio de lo anterior, procede exhortar al sujeto obligado a que cumpla en responder a los pedidos de información en tiempo y forma, así como a que colabore con esta Unidad cuando se le solicita la remisión de las resoluciones de clasificación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que sería confidencial toda información que permita individualizar a refugiados o grupos de refugiados, según lo dispuesto en la Ley N° 18.076 de 5 de enero de 2007.

2. Exhortar al MRREE a que cumpla en responder a los pedidos de información en tiempo y forma, así como a que colabore con esta Unidad cuando se le solicita la remisión de las resoluciones de clasificación;

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000343

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