Resolución N° 6/020 Sobre entrega de información e información confidencial

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando negación injustificada a su solicitud de información realizada a la Intendencia de Montevideo.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 24 de abril de 2020

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando negación injustificada a su solicitud de información realizada a la Intendencia de Montevideo, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado, a pedir la siguiente información: “Especificación operativa y reglas de negocio del Sistema de Transporte Metropolitano”;

II. Que, en respuesta a dicha solicitud, la Intendencia de Montevideo dictó la Resolución Nº 424/19/1000, disponiendo lo siguiente: “No acceder a la solicitud de acceso a la información pública efectuada por el Sr. AA, CI 5.307.385-2, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de la presente resolución”;

III. Que en su parte expositiva manifestó que “de acuerdo con el artículo 10º, aparatado I), literal B) de la Ley Nº 18.381, los datos personales que no provengan de fuentes públicas de información deben considerarse confidenciales” (Considerando 1°), amparándose a su vez en “lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Nº 18.381 y lo dispuesto por Resolución Nº 3245/15 de 9 de julio de 2015” (Considerando 2°);

IV. Que el Sr. AA se presentó ante esta Unidad de Acceso a la Información Pública, denunciando a la Intendencia de Montevideo por negar el acceso a la información solicitada;

V. Que se dio vista de las actuaciones a la Intendencia de Montevideo, la cual no formuló consideraciones al respecto;

VI. Que posteriormente recayó el informe jurídico N° 14 de fecha 25 de marzo de 2020, que concluyó que la Intendencia de Montevideo cumplió con su obligación de denegar el acceso a la información solicitada, mediante resolución fundada que clasifica como confidencial a la información requerida;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que en virtud de lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 18.381, la información solicitada es susceptible de ser considerada como confidencial;

III. Que la clasificación de dicha información fue realizada mediante resolución fundada, conforme lo preceptúa el numeral II del artículo 31 del Decreto reglamentario N° 232/010, de 2 de agosto de 2010;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Desestimar la denuncia presentada por el Sr. AA, por considerar que la Intendencia de Montevideo ha cumplido en el caso con las obligaciones que le impone la Ley de Acceso a la Información Pública.

2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

                 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

 

Expediente: N° 2020 – 2 – 10 - 0000070

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