Resolución N° 7/018 Sobre silencio positivo

Se resuelve acerca de la configuración del silencio positivo.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 22 de enero, el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado y solicitó lo siguiente: “Copia de toda la tramitación efectuada por la Universidad Católica del Uruguay para la obtención del reconocimiento del nivel universitario de la carrera de profesionalización en enfermería. Incluye programa analítico que fuera aprobado y toda reglamentación vigente aplicable a esta formación de grado. Asimismo, todos los informes recaídos sobre ella emanados de A) Área Educación Terciaria Privada, B) Consejo Consultivo, C) Evaluadores”;

II) que el sujeto obligado no respondió a la solicitud de información presentada, a raíz de lo cual el solicitante compareció ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

III) que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, quién compareció con fecha 1 de marzo a tomar vista de las actuaciones, sin perjuicio de lo cual no procedió luego a evacuar la misma;

IV) que a los efectos recayó el informe jurídico N° 15 de fecha 20 de marzo, que recomendó al MEC entregar la información solicitada;

V) que con fecha 3 de abril, se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

II) que el artículo 15 de la Ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas para ello;

III) que una vez finalizado el plazo, si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar que el MEC debe proceder a entregar la información al solicitante, en virtud de haber operado el silencio positivo (artículo 18 de la Ley N° 18.381).

2°. Exhortar al sujeto obligado a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por.: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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