Resolución N° 7/019 Sobre entrega de información y silencio positivo

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información presentada a la Intendencia de Colonia.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 22 de febrero de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información presentada a la Intendencia de Colonia, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “gastos mensuales originados en los barracones del barrio Lomas de Carmelo (ex barracones de Montes del Plata), desde que la empresa entregó los mismos a la Intendencia de Colonia, hasta la fecha”, pidiendo asimismo la desagregación mes a mes por todos los conceptos;

II. Que el sujeto obligado no respondió la solicitud presentada;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 19 de setiembre, la cual fue evacuada manifestando que la solicitud se encuentra en trámite, y que “la Administración no cuenta con la información sistematizada”;

V. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 79 de fecha 24 de octubre, que recomendó a la Intendencia de Colonia entregar la información solicitada con independencia de si está sistematizada o no;

VI. Que con fecha 21 de noviembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada por el sujeto obligado;

VII. Que con fecha 26 de noviembre el Sr. AA evacuó la vista manifestando que la Intendencia de Colonia le había entregado parte de la información solicitada, faltando los gastos mensuales de UTE y de seguridad;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que esta Unidad ya se ha pronunciado en el sentido que la información debe ser entregada a quien la solicite, independientemente de si se encuentra sistematizada o no (Así Resolución N° 15/2015 de 4 de setiembre de 2015, Dictamen N° 16/2015 de 15 de octubre de 2015, Dictamen 02/2016 de 26 de febrero de 2016, Resolución N° 19/2018 de 24 de agosto de 2018);

III. Que el artículo 14 de la citada Ley de acceso  establece que compilar información que pudiera estar dispersa en diversas oficinas no implica creación o producción de la misma;

IV. Que el artículo 15 establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Manifestar que la Intendencia de Colonia cumplió parcialmente con su obligación, al entregar parte de la información solicitada.

2. Indicar que si la Intendencia de Colonia tiene en su poder información que no ha sido entregada, debe proceder a su entrega al solicitante, en virtud de haber operado el silencio positivo.

3. Exhortar a la Intendencia de Colonia que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.

4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

 

Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000502

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