Resolución N° 7/020 Sobre silencio positivo
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Montevideo, 24 de abril de 2020.
VISTO:
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sra. AA, por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada a la Intendencia de Rocha, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
I. Que la Sra. AA se presentó el 19 de noviembre de 2019 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “a- DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Toda información, comunicaciones institucionales y documentación existente entre MEC, Dirección de Cultura de Rocha y Municipio de La Paloma, referida las 3 postulaciones de EL FARO COLECTIVO CULTURAL al Programa de PUNTOS DE CULTURA. b- DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN. La documentación que fundamenta las 3 NEGATIVAS para la incorporación al programa del mencionado colectivo. c- DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Solo a MEC, la información de todos los colectivos rechazados con las correspondientes fundamentaciones”;
II. Que, transcurrido el plazo legal, el sujeto obligado no brindó respuesta alguna, por lo que con fecha 15 de enero de 2020, el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
III. Que, en la misma fecha, se dio traslado de la denuncia al sujeto obligado, el cual no presentó descargos;
IV. Que posteriormente recayó el informe jurídico N° 11, que concluye que la Intendencia de Rocha incumplió con su obligación de transparencia, al no haber entregado la información solicitada en los plazos legalmente establecidos y configurándose el silencio positivo;
CONSIDERANDO:
I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
II. Que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
III. Que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
IV. Que, en el caso, la Intendencia de Rocha no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1°. Indicar que la Intendencia de Rocha debe proceder a entregar a la solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP
Expediente: N° 2020 – 2 – 10 - 0000042