Resolución N° 8/019 Sobre entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando entrega parcial, ante una solicitud de información realizada a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 22 de febrero de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando entrega parcial, ante una solicitud de información realizada a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “Copia del expediente 12028383, actuaciones desde 12-12-2013 Gerencia General hasta el presente”;

II. Que el sujeto obligado entregó parte de las actuaciones solicitadas;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 25 de octubre, la cual fue evacuada manifestando que: “respecto de las actuaciones de fechas 13.01.14, 25.03.14, 09.09.14, 05.10.14, 13.01.15, 14.01.15, 23.03.15, 24.03.15, 25.03.15, si bien se efectuó un relevo del seguimiento por nuestro sistema informático (GDC) con las actuaciones vertidas en el Expediente solicitado, no se pudieron encontrar las mismas en dicho Expediente”;

V. Que con fecha 14 de noviembre se dio vista al Sr. AA de la respuesta del sujeto obligado, quien evacuó la vista detallando las secciones a las que pertenecen algunas de las actuaciones faltantes;

VI. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 84 de fecha 21 de noviembre, que recomendó a UTE entregar la información restante con independencia del soporte en que estén contenidas;

VII. Que con fecha 7 de diciembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que en conformidad con dicho artículo 4°, las actuaciones se deben entregar, aunque no estén contenidas en el expediente electrónico;

III. Que si el sujeto obligado no tiene la información deberá demostrar que fue buscada y denegarla de forma fundada y expresa, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Manifestar que UTE ha cumplido parcialmente con su obligación al entregar la información solicitada.

2. Indicar que si UTE tiene en su poder la información faltante debe proceder a su entrega, con independencia del soporte en que la misma se encuentre.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

                                                                                                                        

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000563

Descargas

Etiquetas