Resolución N° 8/018 Sobre transparencia activa

Se resuelve acerca de la configuración del silencio positivo y de información que es de transparencia activa.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA en representación de AFUMVOTMA, invocando entrega parcial de información ante una solicitud presentada al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 6 de setiembre la Sra. AA se presentó ante el sujeto obligado y solicitó información relativa a los proyectos en ejecución en ese Ministerio en el período comprendido entre los años 2012 y 2016 inclusive;

II) que el sujeto obligado entregó parte de la información solicitada, restando los siguientes aspectos mencionados por la solicitante: “En algunos de proyectos no se indica el organismo que administra los fondos. En la tabla incluida al final de la foja 6, no se puede saber a qué corresponde cada columna ni se indica en qué moneda se expresan los montos. De los 18 proyectos mencionados en el informe notificado, 9 de ellos no indican la cantidad de personas contratadas año por año ni sus perfiles. En los 9 restantes no se indica si los contratos se han mantenido todos los años y lo que se aporta como perfil es claramente insuficiente… no refiere la formación ni la experiencia requerida. No se ha indicado cuántas contratadas desarrollan tareas de línea del MVOTMA ni la comparación de la remuneración. La afirmación que ningún funcionario recibe ninguna compensación monetaria de los proyectos es al menos inexacta, dado que es notorio que algunos funcionarios reciben viáticos de proyectos”;

III) que en virtud de lo antes expresado, compareció la Sra. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV) que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, quién compareció con fecha 30 de noviembre a notificarse de ella, sin perjuicio de lo cual no fue luego evacuada;

V) que a los efectos recayó el informe jurídico N° 8 de fecha 24 de enero, que recomendó al MVOTMA entregar la información faltante; 

VI) que con fecha 30 de enero se confirió vista a las partes del informe antes referido;

VII) que con fecha 5 de marzo, se presentó la solicitante a manifestar que sigue pendiente la entrega de la siguiente información: “indicación completa de los organismos que administran los fondos. Información completa de los montos de los proyectos. Información completa de la cantidad de personas contratadas año por año y sus perfiles por todos los proyectos, indicando cuales realizan tareas de línea en el MVOTMA. Información completa de los fondos que se entregan a cualquier título a las personas que prestan funciones en el MVOTMA”;

CONSIDERANDO:

I) que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II) que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;

III) que una vez finalizado el plazo, si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

IV) que si el organismo no cuenta con la comparación de remuneraciones requerida por la solicitante, cumplirá con entregar la información básica para que la solicitante realice la comparación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley;

V) que la información de viáticos es parte de las obligaciones de transparencia activa, estatuida en el numeral 14 del artículo 38 del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, reglamentario de la Ley;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar que el MVOTMA cumplió parcialmente con su obligación, entregando parte de la información solicitada.

2°. Exhortar al MVOTMA a que entregue la información faltante, en virtud de haber operado el silencio positivo, y a dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 14 del artículo 38 del Decreto N° 232/010, en materia de publicación proactiva de los gastos por concepto de viáticos.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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