Resolución N° 9/019 Sobre información pública y confidencial

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando negación injustificada ante una solicitud de información a la Intendencia de Montevideo.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 22 de febrero de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando negación injustificada ante una solicitud de información a la Intendencia de Montevideo, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar:Toda la información digitalizada utilizada por el Registro Civil de la Intendencia, incluyendo (pero no limitándose a): Partidas escaneadas (Nacimiento, matrimonio, defunción, etc.), como los escaneos disponibles en los CCZ. Metadatos de dichas partidas (Utilizados en la búsqueda/indexación de las partidas). Las partes no confidenciales de las bases de datos del registro civil de la IM (Por ejemplo, exportadas a un archivo SQL). Etc.”;

II. Que el sujeto obligado denegó la información mediante la Resolución 660/18/1000 de 26 de octubre, manifestando que la información es confidencial al amparo del artículo 10 de la Ley;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 11 de noviembre, la cual fue evacuada manifestando que con los metadatos “se puede obtener fácilmente la historia del estado civil de cualquier persona”;

V. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 87 de fecha 5 de diciembre, que recomendó a la Intendencia clasificar la información de acuerdo a la normativa;

VI. Que con fecha 7 de diciembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual fue evacuada por el Sr. AA manifestando que no pretende testimonios de partida sino acceder a la información digitalizada y que la información que obra en las partidas es pública;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que esta Unidad  ya se expidió en el sentido de distinguir los servicios pagos que brinda determinado organismo sujetos a una tasa, precio o provento, de lo que es información pública, no siendo de aplicación a dichas hipótesis el principio de gratuidad establecido en el artículo 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública (así: Resoluciones  N° 16/2011 de 11 de mayo de 2011, N° 17/2011 de 16 de junio de 2011, N° 20/2013 de 28 de junio de 2013 y Dictamen N° 04/2013 de 19 de marzo de 2013);

III. Que el sujeto obligado respondió parte de lo solicitado al indicar cuales metadatos usan para la búsqueda de información (oficina, tipo de partida, acta, año, nombres, apellido, sexo);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que la información solicitada por el denunciante, no encuadra dentro del concepto de información pública de la Ley N° 18.381, ya que se pide acceso a un servicio pago brindado por la Intendencia de Montevideo.

2. Exhortar a la Intendencia de Montevideo a que clasifique la información confidencial de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley N° 18.381 y su Decreto reglamentario N° 232/010 de 2 de agosto de 2010.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000629

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