Resolución N° 9/020 Sobre negación injustificada

Denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “a) cantidad de horas mensuales sindicales autorizadas para uso de la FFSP; b) porcentaje que se descuenta a los funcionarios por cuota sindical; y c) monto vertido por dicho concepto a FFSP en el año 2018 según número de afiliados”;
  2. que el sujeto obligado informó la cantidad de horas mensuales sindicales autorizadas para uso de la FFSP, pero negó el resto de la información requerida, por entender que se trata de información de una organización privada, atento a que ASSE funciona en este caso como un agente de retención;
  3. que ante lo manifestado, compareció la Sra. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que con fecha 13 de agosto de 2019, el sujeto obligado tomó vista de estos obrados en la oficina, la cual no fue evacuada;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 66 de fecha 20 de setiembre, que consideró que el sujeto obligado actuó de forma correcta al entregar la información pública y negar el acceso a la información que no es pública;
  6. que con fecha 30 de setiembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual fue evacuada por el sujeto obligado adjuntando la respuesta que había proporcionado a la solicitante;

 

CONSIDERANDO:
  1. que, si bien la información en poder de los sujetos obligados es en principio pública, deben tenerse en cuenta las excepciones establecidas en los artículos 8° a 10 de la Ley N° 18.381;
  2. que la información solicitada que refiere al patrimonio de un tercero (en este caso, la FFSP), encuadra dentro de la hipótesis de confidencialidad establecida en el literal A del artículo 10 de la Ley;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte de ASSE.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

Expediente: N° 2019 – 2 – 10 - 0000343

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