Resolución N° 53/023 Sobre clasificación de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el denunciante se presentó ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: En el marco del Memorando de Entendimiento entre MIEM y Amazon Web Services defecha 8/9/2021, solicito la siguiente información: - Saber si se implementó el almacenamiento de conjuntos de datos de alto valor de acuerdo con el Art. 2°, Numeral 3., literal a., y en caso afirmativo detallar cuál/es conjuntos de datos - Sabersi se realizaron sesiones de acuerdo con el Art. 2°, Numeral 3., literal b., y en casoafirmativo indicar fecha, temática y participantes.”;
  2. que el sujeto respondió a lo solicitado por Resolución del Ministerio de 5 de setiembre de 2022 con una serie de enlaces web que no concordaban con la información solicitada;
  3. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones la misma presentó descargos;
  4. que, de los descargos esgrimidos, el MIEM en resumen manifiesta que: se declaró confidencial la información contenida en el exp 2021.655 referente al Memorando de Entendimiento entre el MIEM y Amazon Web Service Inc del 8 de setiembre de 2021 y que el 16 de noviembre de 2022 denegó la solicitud de acceso ya que el 2 de octubre realizó nueva solicitud en los mismos términos que la primera (esto se tramita por expediente UAIP 2023-2-10-0000056);
  5. que, posteriormente recayó informe jurídico nº 117 de 13 de diciembre de 2022 que concluye que MIEM, si bien no ha actuado de forma adecuada brindando información que no corresponde a lo pretendido por el solicitante, posteriormente, no se encontró contravención a la normativa vigente por ser información que reviste el carácter de confidencial.
  6. que, del informe jurídico mencionado se dio vista a las partes, siendo el denunciante el que evacua la vista que concluye que a la fecha del 2 de octubre de 2022 ya se había vencido el plazo para brindar la información y la misma no estaba calificada como secreta, reservada y confidencial;
  7. que de lo manifestado por el denunciante se da vista al MIEM el que evacua la vista respondiendo que la información es confidencial;
  8. que posteriormente, el denunciante vuelve a realizar denuncia ante esta Unidad la cual se tramita por Expediente 2023-2-10-0000056 la cual refiere a: Denuncia: a) la información solicitada podría no encuadrar en los previstos de la legislación para clasificarla como confidencial: no se trataría de información entregada por un tercero al MIEM bajo carácter confidencial (y cumpliendo las condiciones previstas en la normativa) ni datos personales que requieran consentimiento previo (considero que una actividad pública y su lista de participantes no puede revestir carácter confidencial, ni siquiera en cuanto a conocer la lista de participantes). b) es posible que dicha clasificación se haya realizado en forma extemporánea: este hecho lo sugiere que el Director General de Secretaría Juan Pablo Borges no menciona nada al respecto en su correo de fecha 5/10/2022 (adjunto) por lo que la clasificación podría haberse realizado posteriormente a esa fecha; si fuera ese el caso considero que el MIEM habría resuelto la confidencialidad cuando ya había vencido el plazo de respuesta de mi primera SAIP solicitando esta información. En esta línea señalo que no es responsabilidad mía si en su primera respuesta el MIEM no interpretó correctamente cuál era la información que yo solicitaba, que por otra parte estaba muy claramente definida, sino que de hecho yo fui perjudicado por esa situación”;
  9. que del Expediente 2023-2-10-0000056 se da Vista al MIEM respondiendo que la resolución de 16 de noviembre de 20222 clasificó confidencial la información contenido en el memorando de entendimiento y le fue notificada el mismo día al solicitante;
  10. que la Resolución que clasifica la información como confidencial se encuentra a folio 8 del Expediente 2023-2-10-0000056;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que la Resolución de 16 de noviembre de 2022 no es una resolución de clasificación, solo es una resolución de denegación porque en su considerando 1 y 2 dice que la asesoría jurídica considera que no se puede acceder a la petición presentada al haber sido clasificada como confidencial y que la DGS estima que por tratarse de información confidencial hay que negar el acceso;
  3. que la para clasificar la información como confidencial, hay que estar a lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 del Decreto Nº 232/010: “Para que la información pueda ser clasificada como confidencial, se requerirá resolución fundada de la autoridad administrativa competente, tanto en el momento en que se genera el documento o expediente como en el momento en que se recibe la solicitud de acceso a la información, en el caso que no se hubiera clasificado previamente”;
  4. que la Resolución del MIEM de 16 de noviembre de 2022 no cumple con lo mandatado por el artículo 31 del Decreto Nº 232/010 y por lo tanto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar al Ministerio de Industria Energía y Minería a clasificar la información de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 232/010.
  2. Que, realizada la correcta clasificación, el Ministerio de Industria y Energía remita a esta Unidad la resolución de clasificación de información confidencial en plazo de 5 días hábiles.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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