Resolución N° 2/019 de 23/01/2019

Se establecen requisitos de auditorías de evaluación a presentar por parte de los Prestadores de Servicios de Certificación y Confianza Acreditados.

Se establece que los Prestadores de Servicios de Certificación y Confianza Acreditados de firma electrónica deben presentar auditorías de evaluación cada dos años, sin perjuicio de las auditorías con carácter extraordinario que pueda solicitar la Unidad.

Se solicita que las auditorias sean realizadas de acuerdo con la última versión vigente del marco de WEBTRUST a la fecha de su realización.

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