Maniobras de adelantamiento

Materiales didácticos

La maniobra de adelantamiento es una de las más peligrosas por lo que es necesario extremar las medidas de seguridad antes de llevarla adelante para evitar exponernos o exponer a otros a situaciones de riesgo que pueden desencadenar en un siniestro. 
Ruta con demarcación de no adelantar - doble raya amarilla

Esta maniobra deberá realizarse con rapidez, pero sin brusquedad y con suficiente reserva de aceleración, adaptando el régimen de marchas a la misma. Siempre habrá de efectuarse en los tramos permitidos y con visibilidad suficiente.

La ley (Ley 18,191 – Art 16) establece como deben realizarse los adelantamientos.

Vías de dos carriles con tránsito en doble sentido

El conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido, podrá adelantar por la mitad izquierda de la misma, sujeto a las siguientes condiciones:

  • que otro vehículo detrás suyo, no inició igual maniobra;

  • que el vehículo delante suyo no haya indicado el propósito de adelantar a un tercero;

  • que el carril de tránsito que va a utilizar esté libre en una distancia suficiente, de modo tal que la maniobra no constituya peligro;

  • que efectúe las señales reglamentarias.

El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro que tiene la intención de adelantarlo, se acercará a la derecha de la calzada y no aumentará su velocidad hasta que el otro haya finalizado la maniobra.

En caminos de ancho insuficiente, cuando un vehículo adelante a otro que circula en igual sentido, cada conductor está obligado a ceder la mitad del camino.

El conductor de un vehículo, en una calzada con doble sentido de circulación, no podrá adelantar a otro vehículo cuando:

  • la señalización así lo determine;

  • accedan a una intersección, salvo en zonas rurales cuando el acceso sea por un camino vecinal;

  • se aproximen a un paso a nivel o lo atraviesen;

  • circulen en puentes, viaductos o túneles;

  • se aproximen a un paso de peatones.

En los caminos con tránsito en ambos sentidos de circulación, se prohíbe el adelantamiento de vehículos en aquellos casos en que la visibilidad resulte insuficiente.

En vías de tres carriles con tránsito en doble sentido, los vehículos podrán utilizar el carril central para adelantar a otro vehículo que circule en su mismo sentido, quedando prohibida la utilización del carril izquierdo que se reservará exclusivamente a vehículos que se desplacen en sentido contrario.

No se adelantará invadiendo las bermas o banquinas u otras zonas no previstas específicamente para la circulación de vehículos.

Vías con dos o más carriles, un solo sentido de circulación

En una calzada con dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, un conductor podrá adelantar por la derecha cuando:

  • el vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o detenerse a su izquierda;

  • los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentitud.

En ambos casos se cumplirá con las normas generales de adelantamiento.

Vías con tercer carril

Las rutas con tercer carril surgen como alternativa a las doble vía para mejorar la funcionalidad del tráfico en carreteras de doble sentido sin necesidad de construir una segunda calzada. La principal característica de este tipo de carreteras es la presencia de un tercer carril intermedio que permita el adelantamiento en situaciones que de otra forma no estaría permitido adelantar.

En vías con tránsito en ambos sentidos donde se habilite un tercer carril debidamente señalizado, los vehículos a ser adelantados deberán ocupar el carril derecho para permitir la maniobra a los vehículos que vayan a adelantar.

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