Recursos disponibles - BPS

Subsidio por enfermedad del Banco de Previsión Social y complemento del BSE

Guías

Presentamos el subsidio por enfermedad brindado por BPS y su complemento brindado por BSE.

Las personas que sufrieron accidentes de tránsito y presentan lesiones que le impiden el desempeño laboral tienen derecho a algunas de las siguientes prestaciones del BPS, según pertenezcan al grupo de afiliados activos o pasivos de este organismo o población en general, de reunir determinados requisitos:

  • Subsidio por enfermedad.

  • Complemento del BSE.

  • Contribución para prótesis y ortesis.

  • Subsidio transitorio por incapacidad.

  • Jubilación por incapacidad total.

  • Pensión por invalidez.

  • Pensión por fallecimiento.

  • Subsidio por expensas funerarias.

  • Préstamos sociales.

Subsidio por enfermedad (Ley 14.407)

Es una prestación económica sustitutiva del sueldo, que se sirve con motivo de la enfermedad del trabajador.

Corresponde a trabajadores activos que aporten a BPS, tipo de aportación industria y comercio, rural, servicio doméstico o construcción.

El BPS puede otorgar hasta un año de cobertura por motivo de enfermedad de un trabajador, con otro de prórroga como máximo, o dos años alternados dentro de los cuatro últimos años, por la misma dolencia.

Requisitos

Deberán haber cotizado al momento de la enfermedad: 75 jornales (para el tipo de remuneración jornalero o destajista) o tres meses (para trabajadores con tipo de remuneración mensual), en el año inmediato anterior a la misma, en una o más empresas, ya sea en forma continua o alternada.

No habrá requerimiento de tiempo trabajado para el caso de trabajadoras en estado de gravidez.

Beneficiarios

Trabajadores dependientes de la actividad privada

Profesores del Instituto Elbio Fernández

Empleados de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Trabajo y Obras Públicas (vínculo funcional 53)

Empleados con vínculo funcional 57 de la Presidencia de la República

Empleados con aportación civil y vínculo funcional 94

Patrones unipersonales:

  • de industria y comercio o rural con hasta 5 dependientes (según opción mutual).
  • monotributista unipersonal con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
  • monotributista unipersonal con hasta 3 dependientes en época de zafra.

En el caso de que el trabajador se accidente durante el goce de licencia anual reglamentaria, debe suspender la misma para ampararse al subsidio.

Tramitación

El trabajador deberá certificar la situación médica producto del accidente en el Prestador de Salud, siendo este quien ingrese el período de certificación, automáticamente genera una solicitud de subsidio por enfermedad, debiendo ingresar la empresa el último día trabajado.

En caso de poseer cobertura por el Hospital Militar, Policial y Hospital de Clínicas, deberá igualmente efectuar la certificación ante su prestador de salud (mutualista o ASSE) Si bien el empleador recibe aviso del período de certificación, recomendamos que una vez ingresada la solicitud el trabajador informe a la empresa a efectos de que a la brevedad ésta confirme el último día trabajado.

Derecho a percibir

Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70% de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 31.463,66 (vigencia a 01/2016), más la cuota-parte de aguinaldo.

El trabajador podrá estar certificado hasta un año, con un año más de prórroga si la certificación es consecutiva o hasta 4 años interrumpidos por la misma dolencia.

  • El subsidio se abonará a partir del cuarto día de certificación.

  • En caso de internación, en la mutualista o en el domicilio, se abonará a partir del primer día de internación.

  • En el caso de patrones con derecho, percibirán el 70% del valor ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de $ 31.463,66 (vigencia a 01/2016) más la cuota-parte de aguinaldo. El tope mensual de los patrones rurales a partir del 01/01/2016 asciende a $ 18.603 más la cuota-parte de aguinaldo. Los patrones quedan exonerados de los aportes tributarios durante el período de amparo al subsidio por enfermedad.

  • El pago se realiza en forma mensual.

Si BPS declara al trabajador imposibilitado para el desempeño de sus tareas, el subsidio se le otorgará con carácter de prejubilatorio a partir de esa fecha y por 180 días.

Es deber del trabajador beneficiario del subsidio informar a la empresa que se ha certificado por enfermedad.

Lugar donde se realiza el trámite Montevideo:

Oficinas centrales: Mercedes 1950 1. er subsuelo (edificio nuevo). Solicite número llamando al 1997 de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas o Agenda Web.

Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26, horario de 9:15 a 16:00 horas.

Sucursal Unión: 8 de Octubre 3914, horario de 9.15 a 16.00 horas. Para Belvedere y Unión se puede reservar día y hora a través del Servicio Agenda Web.

Interior:

Dependencias de BPS Activos del interior del país, en el horario de 9:15 a 16:00 horas. Por consultas sobre el trámite puede llamar al 1997 o por correo a consultasweb@bps.gub.uy

Complemento BSE (ley 14.407 art. 18)

En caso de accidente laboral, el trabajador percibirá el complemento correspondiente al período cobrado por Banco de Seguros del Estado.

BPS cubrirá la diferencia (3,33%) entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado (66,67%) y el subsidio que se paga por enfermedad común (70%).

El pago de esta prestación tiene importancia dado que permite computarla en la historia laboral del trabajador. Esto posibilita que el tiempo que dure la prestación pueda ser computado para generar otras prestaciones de actividad, como la de desempleo.

Tramitación

Deberá presentar recibo expedido por el Banco de Seguros del Estado donde conste: inicio de temporaria, período de cobertura y jornal de liquidación del accidente. (Hoja de Ruta, recibos de cobro o control de pagos).

Solamente corresponde pago del complemento en caso que el Banco de Seguros del Estado haya reconocido el siniestro como accidente laboral.

Al igual que en las solicitudes de subsidio por enfermedad, las empresas deberán ingresar último día trabajado a través del portal del Instituto de Seguridad Social.

Deberá agendarse para realizar el trámite del Complemento de Banco de Seguros del Estado.

Lugar donde se realiza el trámite

Montevideo: Edificio Nuevo, Mercedes 1950 esquina Arenal Grande, Subsuelo 1 – Sector A.Deberá reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web, vía telefónica por el 1997 o en sucursales Unión y Belvedere, con agenda previa. En sucursales Belvedere (Pandiani 26) y Unión (8 de Octubre 3914).

Interior: En todas las dependencias de Prestaciones de Activos. Por consultas puede llamar al 1997 o enviar un correo a consultasweb@bps.gub.uy.

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