Dictamen N° 16/019 .

Se dictamina sobre la consulta formulada por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) respecto a una intimación de entrega de copia de resoluciones que aplican sanciones a los sujetos obligados no financieros remitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a requerimiento de la parte actora en un juicio en que la Secretaría es demandada.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 5 de noviembre de 2019

VISTO: La consulta realizada por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en adelante SENACLAFT);

RESULTANDO:

I. Que la SENACLAFT consulta respecto a una intimación de entrega de copia de resoluciones que aplican sanciones a los sujetos obligados no financieros remitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a requerimiento de la parte actora en un juicio en que la Secretaría es demandada.

II. Que las referidas resoluciones contienen datos personales (nombres y documentos) tanto de los sujetos obligados como de sus clientes, por lo que la Secretaría considera oportuno recabar la opinión de esta Unidad a efectos de conocer la aplicabilidad de las normas en materia de protección de datos.

CONSIDERANDO:

I. Que la situación planteada refiere a una comunicación de datos (artículo 4° literal b) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008). El artículo 17 de la citada norma establece que sólo podrán ser comunicados los datos personales para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario, y con el previo consentimiento del titular de los datos –salvo excepciones expresamente previstas en dicho artículo y en el artículo 9° de la Ley-.

II. Que corresponde considerar además el artículo 18 de la Ley citada en cuanto establece: “Los datos relativos a la comisión de infracciones penales, civiles o administrativas sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas, sin perjuicio de las autorizaciones que la ley otorga u otorgare. Nada de lo establecido en esta ley impedirá a las autoridades públicas comunicar o hacer pública la identidad de las personas físicas o jurídicas que estén siendo investigadas por, o hayan cometido, infracciones a la normativa vigente, en los casos en que otras normas lo impongan o en los que lo consideren inconveniente”.

III. Que el artículo 4 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, establece que la SENACLAFT es un órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, con autonomía técnica, y que posee entre sus cometidos: “E) El control del cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los sujetos obligados por el artículo 13 de la presente ley. (…) H) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga mediante resolución…”. Por tanto, en este caso la solicitud de información es realizada a la Entidad Pública competente para brindarla.

IV. Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano jurisdiccional que tiene como cometido resolver las demandas de nulidad de los actos generales que dicte la Administración (artículo 25 de la Ley N° 15.524) y ha sido opinión firme de esta Unidad, que cuando la información sea solicitada en el marco de una función jurisdiccional, ésta debe ser entregada. Corresponde considerar especialmente la opinión reflejada en Dictamen N° 10/019 de 27 de agosto de 2019 del Consejo de la Unidad.

V. Que en cuanto a la necesidad o no del previo consentimiento informado de los titulares de datos, corresponde indicar que al caso concreto se aplica el artículo 9° literal B) de la Ley N° 18.331, y por ende no resulta necesario recabarlo por tratarse de una Entidad Pública en ejercicio de sus funciones y de una obligación legal.

VI. Que por tanto, se encuentran debidamente acreditados todos los requisitos del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, para proceder a entregar la información solicitada.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

. Indicar que la entrega de la información en la forma solicitada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se ajusta a las normas de protección de datos personales.

2°. Notifíquese y publíquese. 

FIRMADO POR: MAG. FEDERICO MONTEVERDE

CONSEJO EJECUTIVO

UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Expediente N° 2019-2-10-0000448

 

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