Dictamen N° 3/019 .

Se dictamina sobre la consulta presentada por el Área Programática de Adolescencia y Juventud del Ministerio de Salud Pública acerca de la posibilidad de acceder por parte de la Mesa de coordinación de la estrategia intersectorial y nacional de prevención del embarazo no intencional en adolescentes, a los datos necesarios para cumplir con sus objetivos.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 26 marzo de 2019

VISTO: La consulta realizada por el Área Programática de Adolescencia y Juventud del Ministerio de Salud Pública.

RESULTANDO:

I. Que se requiere la opinión de esta Unidad sobre la posibilidad de acceder por parte de la Mesa de coordinación de la estrategia intersectorial y nacional de prevención del embarazo no intencional en adolescentes, a los datos necesarios para cumplir con sus objetivos.

II. Que la Estrategia es una iniciativa impulsada por los Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Social, Educación y Cultura, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Educación Pública, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, con el apoyo del Núcleo Interdisciplinario Adolescencia, Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos de la Universidad de la República y del Fondo de Población de las Naciones Unidas.

III. Que la Mesa necesita para cumplir con sus objetivos, acceder a información nominada de los adolescentes de acuerdo con los indicadores de riesgo identificados y plasmados en el documento de la estrategia, a la información identificatoria de las adolescentes que están cursando un embarazo, y a las adolescentes madres, entre otros. Los datos y registros se encuentran dispersos en diferentes sistemas de información de cada una de las sectoriales que integran la estrategia y en otros organismos públicos.

CONSIDERANDO:

I. Que la consulta versa sobre la posibilidad de realizar comunicación de datos personales entre distintas Entidades Públicas por lo que resulta de plena aplicación las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sus concordantes y modificativas

II. Que según el artículo 4° literal b) de la citada Ley N° 18.331, se entiende la comunicación de datos como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del titular de los datos. Por su parte, el artículo 17 de la misma norma establece que los datos personales sólo podrán ser comunicados “para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario (…)”.

III. Que es necesario indicar la vigencia de numerosos tratados internacionales en nuestro país relacionados con los Derechos Humanos así como una serie importante de normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva en los adolescentes desde distintos enfoques, los cuales fueron oportunamente mencionados en el informe que luce en el presente expediente.

IV. Que además cada una de las Entidades involucradas tiene diversas competencias legales que le permiten tener registros de adolescentes en las distintas condiciones mencionadas. En el caso del Ministerio de Salud Pública cuando hace referencia al Área Programática de adolescencia y juventud, el Ministerio de Desarrollo Social cunado hace referencia a formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de juventud, mujer y familia, adultos mayores, discapacitados y desarrollo social en general; y a diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita la adecuada localización del conjunto de políticas y programas sociales nacionales. Que ASSE posee competencias en cuanto a los datos de salud de las adolescentes embarazadas y que también cuenta con cometidos relacionados con adolescentes en materia educativa el Ministerio de Educación y Cultura así como la Administración Nacional de Educación Pública. 

V. Que surge probada la existencia de interés legítimo del emisor y del destinatario para realizar la comunicación de datos. Sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que el artículo 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, con la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, indica que el responsable de la base de datos o tratamiento y el encargado, en su caso, serán responsables de las disposiciones de la Ley. Que, por tanto, se requiere que una de las Entidades involucradas sea la encargada de adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con la normativa de protección de datos personales. Que en forma complementara, las distintas Entidades están cumpliendo competencias legalmente establecidas

VI. Que resulta necesario indicar que son aplicables los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, por las cuales se regula el intercambio de información entre Entidades Públicas. Como en el caso se va a intercambiar información privada se deben tomar en cuenta las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, modificativas y concordantes y que se consideran interés que se establezcan los mecanismos o condiciones de éste.

 

ATENTO a lo expuesto y establecido por el artículo 72 de la Constitución de la República, artículos 28, 29 y 31 de la Ley N° 18.331.

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°.Indicar que la comunicación de datos a realizar se considera legítima y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 18.331.

2°. Que es necesario que una de las Entidades Públicas sea designada responsable a los efectos de cumplir la normativa de protección de datos personales. 

3°. Que es necesario tener en cuenta los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719 en cuanto a la conveniencia de firmar acuerdos de intercambio de información.

4°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

FIRMADO POR: FELIPE ROTONDO

CONSEJO EJECUTIVO

UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Expediente N° 2018-2-10-0000777

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