Dictamen N° 4/019 .

Se dictamina sobre la consulta realizada por la Dra. Virginia CERVIERI, por sí y en representación de ESTUDIO JURÍDICO CERVIERI MONSUAREZ ASOCIADOS acerca de la publicación de informaciones que entiende falsas a través de páginas web paraguayas, a las que es posible acceder desde nuestro país, y que han sido replicadas por medios noticiosos en Uruguay.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 2 de abril de 2019

VISTO:

La consulta realizada por la Dra. Virginia CERVIERI, por sí y en representación de ESTUDIO JURÍDICO CERVIERI MONSUAREZ ASOCIADOS.

RESULTANDO:

I. Que se requiere opinión de esta Unidad sobre la publicación de informaciones que entiende falsas a través de páginas web paraguayas, a las que es posible acceder desde nuestro país, y que han sido replicadas por medios noticiosos en Uruguay. Adjunta medios probatorios de sus dichos.

II. Que se plantean además cuestiones vinculadas al alcance territorial de la normativa nacional y la aplicación del denominado “derecho al olvido”.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 3° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 prevé que “(…) será de aplicación a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los ámbitos público o privado”. El artículo 12° establece que el responsable de la  base de datos es responsable por el cumplimiento de la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a los encargados de tratamiento (resolución N° 104/2015, de 23 de diciembre de 2015, Considerando V, entre otros).

II. Que el llamado “derecho al olvido” no posee consagración a nivel nacional, siendo una extensión del derecho de supresión y actualización, en el marco de los principios de finalidad y veracidad consagrados en las normas que regulan la protección de datos personales (artículos 7, 8, 14 y 15 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008).

III. Que la Resolución Nº 1040/012 de 20 de diciembre de 2012 propuso soluciones técnicas para evitar la indexación de contenidos e inclusión en el caché de los buscadores y recomendó la aplicación de criterios técnicos para la publicación de contenidos en sitios web. A su vez, el Dictamen Nº 2/014 de 13 de febrero de 2014 señala que es el responsable del contenido del sitio web, quien decida la información a ser publicada, y por cuánto tiempo, al igual que los controles o filtros para evitar la indexación por los motores de búsqueda. Ello fue reiterado en la Resolución Nº 6/016 de 9 de marzo de 2016.

IV. Que en el dictamen N° 17/2016 se señala que: “…en la situación planteada por la consultante el titular de los datos incluidos en publicaciones en internet, podrá ejercer el derecho de supresión establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 18.331 ante el editor de las páginas web en su calidad de responsable de tratamiento”.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°. En la situación planteada la consultante podrá dirigir el ejercicio de sus derechos ante los responsables o los encargados de tratamiento – incluyendo los motores de búsqueda-, fundado en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y en caso de denegación o limitación de sus derechos, plantear la denuncia ante esta Unidad o ante el Poder Judicial en el marco de lo dispuesto en los artículos 34 y 37 y siguientes de la referida Ley.

2°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

FIRMADO POR: FELIPE ROTONDO

CONSEJO EJECUTIVO

UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Expediente N° 2018-2-10-0000129

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