Dictamen N° 4/020 .

Se dictamina acerca de la consulta remitida por la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior sobre una posible solución para la conservación de los libros que conservan registros históricos de ingresos y egresos de los diferentes puntos de ingreso al país que datan de 1896 a 1993.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 31 de marzo de 2020

VISTO: La consulta remitida por la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior.

RESULTANDO:

I. Que se consulta sobre una posible solución para la conservación de los libros que conservan registros históricos de ingresos y egresos de los diferentes puntos de ingreso al país que datan de 1896 a 1993. Se han dejado de enviar al Archivo General de la Nación desde el año 2014 por un tema de espacio del propio Archivo y se viene valorando la posibilidad de su digitalización, pero por su cantidad (12.000 libros y listados históricos existentes) resulta muy oneroso.

II. Que se presenta un proyecto de convenio entre la organización FamilySearch y la Dirección de Migraciones con el objetivo de dar “acceso a registros genealógicos para ayudar a la gente del mundo a identificar y relacionarse con sus antepasados, a fin de promover el descubrimiento de la identidad personal y la preservación de la vida familiar.” Ofrece un acuerdo de interés mutuo para digitalizar, preservar y publicar los registros de listados de pasajeros de entradas y salidas y solicitudes de radicación. La propuesta señala que la Dirección de Migraciones recibirá una copia original digital de alta calidad de todas las imágenes creadas y FamilySearch tendrá una copia backup, la cual conservará a perpetuidad y disponible a sola solicitud en sus servidores sin costo alguno. Además, FamilySearch tendrá disponible en forma gratuita y fácilmente accesible en línea a través de Internet las imágenes de los registros dando crédito a Migraciones como “fuente y dueña de los registros originales”.

CONSIDERANDO:

I. Que la consulta involucra el tratamiento de datos personales de diversas personas físicas, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que a los efectos de poder determinar si procede el convenio a suscribirse es preciso tomar en cuenta los principios establecidos en la Ley N° 18.331. En particular el principio de finalidad (art. 8°) indica que los datos no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibilidades con aquellas que motivaron su obtención. El listado de ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros posee datos personales y no se trata de un registro público, sino que está posesión del Ministerio del Interior -a través de la Dirección Nacional de Migraciones-, para el contralor de las personas que ingresan o egresan del país.

III. Que, además, corresponde considera el artículo 17 de la Ley N° 18.331, por el que debe acreditarse la existencia de interés legítimo de emisor y destinatario, además del consentimiento o alguna de sus excepciones. En el caso de la consulta no se encuentra justificado o legitimado el interés del destinatario, que publicaría y pondría a disposición de terceros, determinados datos personales de ciudadanos
uruguayos.

IV. Que la transferencia internacional de datos está prohibida por el artículo 23 de la Ley N° 18.331 salvo que se realice a un país adecuado (en los términos de la Resolución N° 4/2019 del Consejo Ejecutivo de la Unidad) o al amparo de alguna de las excepciones previstas en el artículo, lo que deberá acreditarse previamente. Además, el decreto N° 92/014 del 7 de abril de 2014, establece que los sistemas informáticos de la Administración Central deberán estar alojados en Centros de Datos seguros situados en territorio nacional, lo que impide la existencia de bases de datos públicas que se encuentren fuera del país. No surge de la consulta realizada el cumplimiento de ninguno de los requisitos indicados en las normas referidas.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

 El proyecto de convenio entre la organización FamilySearch y la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior no se ajusta a la
normativa uruguaya de protección de datos.

 Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Mag. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

Expediente N° 2019-2-10-0000433

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