Resolución N° 44/020 .

Se especifican las condiciones para la designación de los Delegados de Protección de Datos y se complementa la Resolución N° 32/020, de 19 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 44/2020

Montevideo, 21 de julio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de generar nuevas orientaciones para responsables y encargados que procuren comunicar delegados de protección de datos y complementar lo establecido por este Consejo Ejecutivo por Resolución N° 32/020, de 19 de mayo de 2020.

ATENTO: A lo establecido por los artículos 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2020, 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 y 12 del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Establecer que los conocimientos de los delegados de protección de datos deberán ser valorados por los responsables y encargados, considerando los criterios indicados por este Consejo Ejecutivo por Resolución N° 32/020, de 19 de mayo de 2020, y acreditarse al momento de la comunicación.
  2. Señalar que el énfasis en derechos humanos del conocimiento en Derecho mencionado en la Resolución N° 32/020, de 19 de mayo de 2020, refiere al necesario para contextualizar el derecho a la protección de datos en sus relaciones con otros derechos fundamentales, especialmente para  delegados que no pertenezcan al ámbito jurídico
  3. Indicar que si los responsables y encargados designan equipos integrados por varias personas para el cumplimiento de la función de delegado de protección de datos, se deberá especificar una de ellas para actuar como nexo con la Unidad (artículo 40 literal D de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018).
  4. PUBLÍQUESE.

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