Domicilio electrónico
Quienes se relacionen con URSEC deberán constituir domicilio electrónico para adherirse al sistema de e-notificaciones
Conforme al Decreto No. 030/017 de fecha 6 de febrero de 2017 la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas a que refiere la norma tiene carácter obligatorio, quedando excluidos todos los casos de peticiones, recursos o solicitudes de acceso a la información.
El plazo para constituir domicilio electrónico se cuenta a partir de la fecha de publicación del mencionado decreto, que tuvo lugar el 14 de febrero de 2017, y es el siguiente:
16 de marzo de 2017:
- Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil :
31 de marzo de 2017:
- Prestadores del Servicio de Transmisión de Datos,
- Facilidades Satelitales
- Operadores Postales
- Personas Jurídicas Habilitadas en el marco de la Ley No. 19.009 de 22 de noviembre de 2012
- Prestadores del Servicio de Larga Distancia Internacional
- Operadores de Call Centers que operan en Zonas Francas
- Revendedores
18 de abril de 2017:
- Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de carácter comercial
15 de mayo de 2017:
- Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones
14 de junio de 2017:
- Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual Comunitarios
- Servicios de Radiocomunicaciones para uso propio
14 de julio de 2017:
- Operadores de Servicio de Radioaficionados
Para registrar el domicilio electrónico y adherirse al Sistema de e-notificaciones, deberá completar el trámite de Registro de Personas y Empresas.
Link de interés : Decreto No. 30/017 de 6 de febrero de 2017