Domicilio electrónico

Quienes se relacionen con URSEC deberán constituir domicilio electrónico para adherirse al sistema de e-notificaciones

Conforme al Decreto No. 030/017 de fecha 6 de febrero de 2017 la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas a que refiere la norma tiene carácter obligatorio, quedando excluidos todos los casos de peticiones, recursos o solicitudes de acceso a la información.

El plazo para constituir domicilio electrónico se cuenta a partir de la fecha de publicación del mencionado decreto, que tuvo lugar el 14 de febrero de 2017,  y es el siguiente:

16 de marzo de 2017:

  • Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil : 

31 de marzo de 2017:

  • Prestadores del Servicio de Transmisión de Datos,
  • Facilidades Satelitales
  • Operadores Postales
  • Personas Jurídicas Habilitadas en el marco de la Ley No. 19.009 de 22 de noviembre de 2012
  • Prestadores del Servicio de Larga Distancia Internacional
  • Operadores de Call Centers que operan en Zonas Francas
  • Revendedores

18 de abril de 2017:

  • Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de carácter comercial

15 de mayo de 2017:

  • Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones

14 de junio de 2017:

  • Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual Comunitarios
  • Servicios de Radiocomunicaciones para uso propio

14 de julio de 2017:

  • Operadores de Servicio de Radioaficionados

Para registrar el domicilio electrónico y adherirse al Sistema de e-notificaciones,  deberá completar el trámite de Registro de Personas y Empresas.

Link de interésDecreto No. 30/017 de 6 de febrero de 2017

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