Resolución N° 104/021 - Andrea Vernengo

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2019-2-9-0000351

Resolución: N° 104/2021

Acta: N° 028/021

Montevideo, 08 de junio de 2021

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 18.381 de 17 de octubre de 2010.

 

RESULTANDO: I. Que la citada disposición legal establece la obligación de declarar reservada aquella información con que cuenta los sujetos obligados, cuando las mismas queden comprendidas en algunos de los extremos que dispone, entre los cuales se encuentra el caso que el acceso a la misma pueda poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona;

 

                            II. Que la Ley 18.331 de 11 de agosto de 2008 regula el tratamiento el derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, comprendido en el Artículo 72 de la Constitución de la República;

 

                            III. Que de acuerdo a la citada norma legal define al dato personal es la información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables y al dato sensible como el dato personal que revele el origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual.

 

CONSIDERANDO: I. Que las presentes actuaciones contiene información sensible relativa a la funcionaria Andrea Vernengo, relativas a la salud de la misma.

 

                                II. Que en mérito a dicha circunstancia el expediente es internamente de acceso restringido, únicamente los funcionarios que han debido intervenir en el mismo.

 

                               III. Que en función de lo dispuesto por la Ley 18.381, corresponde declarar la reserva de todas las actuaciones del presente expediente.

 

ATENTO:  A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 18.331 de11 de agosto de 2008, Ley 18.381 de 17 de octubre de 2012, ley 17.296 de 21 de febrero de 20021, con sus modificativas y concordantes y Ley 19.889 de 20 de julio de 2020.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Declarar reservado el expediente de esta Unidad Reguladora N° 2019-2-9-0000351.

2º. Establecer que el período de reserva será por el máximo legal de 15 años, sin perjuicio de su desclasificación cuando se extinguieran las causas que motivaron la clasificación, y de la facultad de ampliación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 18.381.

3º. Publíquese la presente resolución en el sitio Web institucional.

4º. Pase a la Secretaría General a sus efectos. Cumplido, pase a conocimiento de las Gerencias de Regulación Jurídica y Económica, Ingeniería en Telecomunicaciones y de  Administración y Finanzas.

 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta , Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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