¿Cómo deben proceder los sujetos obligados a consultar el Registro Nacional No llame?

Información de interés para usuarios.

Los sujetos obligados deberán:

  1. Inscribirse en URSEC a través del trámite “Registro de Personas y Empresas”.
  2. Habilitar en URSEC a los usuarios que realizarán la consulta sobre el registro “No llame”.
  3. Consultar la última actualización del Registro “No llame” ante la URSEC previo a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta o regalo y utilizar dicha información únicamente para los fines establecidos.
  4. Conservar por medios fehacientes, por el plazo de cuatro años la prueba de que se realizó la consulta previa al Registro No llame.
  5. Respetar el derecho de las personas inscriptas a no ser contactadas.
  6. Realizar los llamados desde un número visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa de call center de la entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca comercial y el motivo por el que se le contacta.
  7. Realizar las llamadas en forma y horarios razonables (de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 o sábados de 9:00 a 19:00 horas), salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado.
  8. Recabar el consentimiento libre, expreso e informado del titular o usuario respecto a las llamadas expresamente permitidas.
  9. Dar respuesta a los requerimientos de URSEC ante denuncias de los usuarios, en los plazos dispuestos.

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