¿Cómo deben proceder los sujetos obligados a consultar el Registro Nacional No llame?
Información de interés para usuarios.
Los sujetos obligados deberán:
- Inscribirse en URSEC a través del trámite “Registro de Personas y Empresas”.
- Habilitar en URSEC a los usuarios que realizarán la consulta sobre el registro “No llame”.
- Consultar la última actualización del Registro “No llame” ante la URSEC previo a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta o regalo y utilizar dicha información únicamente para los fines establecidos.
- Conservar por medios fehacientes, por el plazo de cuatro años la prueba de que se realizó la consulta previa al Registro No llame.
- Respetar el derecho de las personas inscriptas a no ser contactadas.
- Realizar los llamados desde un número visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa de call center de la entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca comercial y el motivo por el que se le contacta.
- Realizar las llamadas en forma y horarios razonables (de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 o sábados de 9:00 a 19:00 horas), salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado.
- Recabar el consentimiento libre, expreso e informado del titular o usuario respecto a las llamadas expresamente permitidas.
- Dar respuesta a los requerimientos de URSEC ante denuncias de los usuarios, en los plazos dispuestos.