Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es la acreditación del beneficio generado en ciertas obligaciones tributarias, por la venta en plaza de autopartes producidas localmente, cuyo destino final sea la exportación en vehículos terminados o semiterminados ensamblados en el país, conjuntos y subconjuntos de origen nacional amparados al Decreto Nº 302/025.
Registro Cliente Dirección Nacional de Industrias.
Debe tener dado de alta el trámite dentro del listado.
Solicitud de beneficio para ventas en plaza del sector autopartista por Decreto 302/025
Factura.
Aportar datos.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Consultas:
Si requiere asistencia para iniciar el trámite, puede dirigirse a la Mesa de entrada de DNI