Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Procedimiento por el cual se puede adquirir un bien funerario: nicho, panteón, parcela, urnario, estante de urnas u osario.
Documento Nacional de Identidad
Presentación de Nota o Escrito.
Tener en cuenta: Ordenanza Necrópolis 95/15
Ordenanza Necrópolis 95/15
Artículo 3º.- El derecho de utilización de sepulcro o parcelas que la Intendencia confiere a particulares es un derecho de carácter únicamente personal que se limita al uso para inhumación, exhumación, reducción y depósito de restos con absoluta exclusión de todo ánimo de lucro, excepto de aquellas personas que sean titulares de empresas prestadoras de servicios fúnebres.
En los casos en los que exista un bien funerario construido sobre la parcela, se le sumara el costo de Tasación.
Costo de parcela: el m2 en cementerios municipales $13.534.
Título: $6386.
Chapa $717.
Resolución: $186.
Municipios:
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