Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Procedimiento por el cual se puede adquirir un bien funerario: nicho, panteón, parcela, urnario, estante de urnas u osario.
Ordenanza Necrópolis 95/15
Artículo 4º.- Sólo podrán ser usuarios las personas físicas y/o jurídicas y al solo efecto de la inhumación, exhumación, reducción y depósito de restos según lo reglamenten sus estatutos o disposiciones.-
Artículo 5º.- Se podrá ser titular del derecho de utilidad de más de una parcela o sepulcro, sólo en caso de adquirirlo por el modo sucesión. Las Asociaciones sin ánimo de lucro podrán ser titulares de hasta tres de los mencionados, siempre que prueben la necesidad de las mismas ante el Área Gestión de Necrópolis y la Dirección General de Administración.
Ordenanza Necrópolis 95/15
Artículo 3º.- El derecho de utilización de sepulcro o parcelas que la Intendencia confiere a particulares es un derecho de carácter únicamente personal que se limita al uso para inhumación, exhumación, reducción y depósito de restos con absoluta exclusión de todo ánimo de lucro, excepto de aquellas personas que sean titulares de empresas prestadoras de servicios fúnebres.
En los casos en los que exista un bien funerario construido sobre la parcela, se le sumara el costo de Tasación.
Costo de parcela: el m2 en cementerios municipales $13.534.
Título: $6386.
Chapa $717.
Resolución: $186.
Municipios:
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