Cédula de identidad
Es el documento nacional que identifica a la persona física, obligatorio a partir de los 45 días de edad (artículo 78 de la Ley Nº 17.243).
IMPORTANTE:
En concordancia con las expresas directivas del Sr. Presidente de la República y ante el embate del COVID-19, desde el lunes 21 de diciembre hasta el 10 de enero del 2021, los servicios de venta de audiencias están inhabilitados.
Las oficinas de esta Dirección Nacional solo atenderán trámites de extrema urgencia.
Para más información acceder a la web de DNIC
Requisitos
Requisitos generales:
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La gestión (tramitación del documento) se realiza únicamente por el titular, quien deberá presentarse en el día y hora agendado en la Oficina de la DNIC que corresponda.
- Si el solicitante es menor de 14 años deberá concurrir acompañado por un mayor de edad con Documento de Identidad vigente.
- Para la presentación ante nuestra Oficina, el Testimonio de Partida de Nacimiento debe tener menos de 30 días de expedido.
- La documentación a presentar debe estar en Español o traducida al Español por traductor público, inscripto en la Dirección Nacional de Identificación Civil, (solicitar listado en la Oficina correspondiente).
Primera Vez:
Si es ciudadano Uruguayo (nacido en el territorio nacional):
- Testimonio de Partida de Nacimiento (con menos de 30 días de expedido).
Si es nacional uruguayo Ley 16.021 (extranjero hijo de madre o padre uruguayo):
- Testimonio de Partida de Nacimiento de madre o padre uruguayo.
- Testimonio de Partida inscripta en Sección Extranjeros del Registro Civil Uruguayo.
- En el caso de no contar con la partida inscripta se expide un Documento de Identidad provisorio (con vencimiento de un año), presentando testimonio de Partida de Nacimiento de Padre o Madre oriental y Partida de País de Origen Apostillada y traducida al Español por traductor público, inscripto en la DNIC (listado en la Oficina de Gestión Documental), en el caso que corresponda o en su defecto Testimonio de Partida de padre o madre oriental y Certificado Consular o de Matricula (de País de Origen).
Si es nieto de uruguayo Ley 19.362
- Testimonio de Partida de Nacimiento inscripta en registro de extranjeros del Registro Civil uruguayo.
- Documento de identidad del padre o madre (nacional uruguayo/a o de País de origen traducida).
Ante la inexistencia de la documentación detallada en el punto anterior, deberá presentar:
- Testimonio de Partida de Nacimiento de padre o madre uruguayo, de País de origen traducida al español.
- Certificado Consular de nacimiento expedido por Representación de su país de origen.
- Testimonio de Partida de Nacimiento de abuelo/a uruguayo/a expedida por el Registro Civil uruguayo con menos de 30 días de expedida.
Si es extranjero con Residencia legal y documentación habilitante (excepto para Representantes Diplomáticos y Asilados Políticos):
- Testimonio de Partida de Nacimiento inscripta en Sección Extranjeros del Registro Civil Uruguayo.
- Certificado de Residencia (expedido por la Dirección Nacional de Migración).
- En caso de no contar con la documentación habilitante se podrá expedir un Documento de Identidad provisorio con vigencia de un año, presentando Certificado de Residencia y Partida de País de Origen Apostillada o Certificado Consular.
Si es extranjero y está tramitando su Residencia:
- Certificado de Residencia en Trámite (expedida por la Dirección Nacional de Migración).
- Testimonio de partida de Nacimiento inscripta en Sección Extranjeros del Registro Civil Uruguayo.
- O en su defecto Partida de País de Origen Apostillada o Certificado Consular, se le expedirá un Documento de Identidad provisorio de residencia en trámite (el primer Documento de identidad tendrá una validez por dos años, la segunda y la tercera por un año de plazo).
Si es extranjero con Certificado de Residencia Mercosur o Residencia Temporaria deberá presentar:
- Certificado de Residencia (expedida por la Dirección Nacional de Migración).
- Testimonio de Partida de Nacimiento inscripta en Sección Extranjeros del Registro Civil Uruguayo y se le expedirá un Documento de Identidad por el término autorizado por Migración.
- En caso de no contar con la Partida inscripta se expedirá Documento de Identidad provisorio por un año con Certificado de Residencia y Partida de País de Origen Apostillada o Certificado Consular.
Si es extranjero con Certificado de Migración donde solicita Hoja de Identidad Provisoria (se le expedirá una Hoja de Identidad Provisoria):
- Certificado de Migración.
- Testimonio de Partida de Nacimiento inscripta en Sección Extranjeros del Registro Civil Uruguayo o en su defecto Partida de País de Origen Apostillada o Certificado Consular.
Para el caso de extranjeros que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores deberá contactarse al teléfono 2030 3701 al 3710.
Renovación:
Si es ciudadano Uruguayo y para todos los casos antes mencionados:
- Documento de identidad a renovar, cualquiera sea su vigencia y estado de conservación, o constancia de hurto o extravío expedida por la Seccional Policial correspondiente.
Si es extranjero con Residencia legal y documentación habilitante (excepto para Representantes Diplomáticos y Asilados Políticos):
- Documento de identidad a renovar, cualquiera sea su vigencia y estado de conservación, o constancia de hurto o extravío expedida por la Seccional Policial correspondiente.
- En caso que en el reverso de la cédula figure el número de expediente acompañado de "D.N.M.", deberá presentar Certificado Migratorio para renovación de cédula de Identidad expedido por la Dirección Nacional de Migración.
- En caso contrario deberá realizar la Renovación de Residencia Permanente otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota:
El artículo 178 inc. final de la Ley Nº 19355, reglamentado por el decreto 69/2016, incorporó la exoneración de la tasa del trámite de renovación común del documento de identidad , a aquellas personas que fueran víctimas de hurto o rapiña.
El usuario deberá presentarse en la Seccional, radicar la denuncia correspondiente y solicitar la constancia de la misma a fin de ser presentada con una fotocopia al momento de concurrir a las oficinas de la Dirección.Las audiencias por esta causal de exoneración se emiten únicamente en las Oficinas de la D.N.I.C, que cuenten con venta de audiencias, previa presentación ante los cajeros de la denuncia original y fotocopia de la misma.La DNIC podrá evaluar si se cumplen las condiciones para exonerar la correspondiente renovación.
Costos
- Las reservas y pagos de audiencia se realizarán exclusivamente en moneda nacional en efectivo o débito.
- Los costos corresponde a reservas realizadas en las oficinas de la DNIC, otras modalidades de pago tienen costos operativos adicionales:
- Trámite común: $ 330 pesos uruguayos.
- Trámite urgente: $ 660 pesos uruguayos.