Cédula de Identidad - Primera Vez
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23En Uruguay a partir de los 45 días de nacido se debe tener cédula de identidad.
Menores de 9 años: retiran cédula el mismo día que la Tramitan.
Mayores de 10 años: retiran cédula a partir de 5 días hábiles de realizado el trámite.
A continuación, te presentamos cada caso, para que sepas qué trámite deberás hacer según tu situación. Una vez que presiones el botón del caso que te corresponde, encontrarás los requisitos para sacar tu cédula de identidad.
Las personas extranjeras que no estén comprendidas en alguno de los casos planteados, deberán contactarse al teléfono 2030 3701 al 3704 o a nuestro correo: rrpp@dnic.gub.uy
Seleccioná el caso que identifica tu situación
- Personas ciudadanas naturales uruguayas Este trámite deberán hacerlo aquellas personas que nacieron en Uruguay.
- Personas nacionales uruguayas (Ley Nº 16.021) Este trámite deberán hacerlo aquellas personas que sean extranjeras e hijas de madre o padre uruguayos.
- Nietos o nietas de personas uruguayas (Ley Nº 19.362) Este trámite podrán realizarlo aquellas personas extranjeras que sean nietos o nietas de uruguayos/as.
- Personas extranjeras con residencia en trámite, legal definitiva, o definitiva Mercosur Este trámite deberán hacerlo las personas extranjeras que tengan certificado de residencia en trámite, legal definitiva, o definitiva Mercosur expedido por la Dirección Nacional de Migración.
- Personas extranjeras con residencia temporaria o residencia Temporaria Mercosur Este trámite deberán hacerlo las personas extranjeras que tengan certificado de residencia temporaria Mercosur, expedido por la Dirección Nacional de Migración.
- Personas extranjeras con hoja de identidad provisoria Este trámite deberán hacerlo las personas extranjeras con certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración, el cual deberá expresar que “acredita ser” o “dice ser” la persona que tramita.
- Personas con carné de acreditación diplomática Este trámite deberán realizarlo aquellas personas extranjeras que sean diplomáticos o personal diplomático.
- Personas amparadas a la Comisión de Refugiados (CORE) Este trámite podrán realizarlo aquellas personas extranjeras que sean "solicitantes de refugio" o "refugiados".