Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual las entidades inversoras para acogerse a los beneficios establecido en el Decreto Nº 292/04 y por el Artículo 148 del Decreto Nº 150/007, deberán dejar constancia de su participación en las sociedades cuyo patrimonio adquieren, a los efectos de incorporar al Registro que la AIN, lleva a tales efectos.
Presentación de Nota o Escrito.
Certificado Contable.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Agenda previa.