Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro como usuario de Asistencia en el Hospital Policial para hijos de policías en actividad y retiro, que tengan entre 21 y 29 años, que no mantengan una cobertura mutual fruto de una relación laboral directa, y que no posean vínculo matrimonial o concubinato reconocido.
Los beneficiarios del presente sistema tendrán los mismos derechos que el resto de los usuarios de Sanidad Policial, les corresponderá abonar los tickets moderadores de medicamentos y órdenes fijados por la Dirección Nacional de Sanidad Policial para Oficiales (al día de hoy: $ 150).
Importante: se solicita que en el momento que el beneficiario comience una actividad laboral y obtenga por esto la afiliación a FONASA, el titular (Policía en actividad o retiro) le dé de baja al convenio asistencial.
Consultas sobre el presente sistema:
En Montevideo: