Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro ante la Dirección Nacional de Transporte (DNT) de las personas físicas o jurídicas que se dedican en forma profesional y habitual a generar, comercializar o producir cargas, sean nacionales o internacionales y que contratan a tales efectos a transportistas de carga para terceros, para la realización de dicha actividad:
LOS INTERESADOS DEBERAN ACREDITAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
1) PERSONAS FISICAS
2) UNIPERSONALES/ PERSONAS JURÍDICAS
Los extremos referidos en el punto 1) y 2) se acreditaran mediante Certificado Notarial.
No tiene costo
En Montevideo:
En el interior del país: