Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que permite ampararse al Decreto Departamental 4105/25, siempre que se verifiquen las condiciones mencionadas en el mismo.
Las solicitudes para el ejercicio 2025 deberán formularse antes del 30 de Junio de 2025.
Título de Propiedad.
Carta Poder con certificación notarial de firmas.
Certificado Notarial.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.