Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite que permite ampararse al Decreto Departamental 4125/26, siempre que se verifiquen las condiciones mencionadas en el mismo.
El trámite solo se podrá generar para aquellos padrones que cumplan con el requisito del Decreto Departamental 4125/26: la suma del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, el Adicional Impuesto General Ambiental y el Adicional Impuesto de Alumbrado Público represente la suma global de hasta $25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil) en el Ejercicio 2026, a valores del mes de febrero de ese año.
Las medidas previstas en el presente Decreto Departamental tendrán vigencia hasta el 31 de
marzo de 2027.
Documento Nacional de Identidad
Título de Propiedad.
Carta poder con certificación notarial de firmas.
Certificado Notarial.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.