Última actualización: 26/04/2024
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Apertura de un nuevo puesto de venta

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite que deberán realizar las empresas para solicitar la apertura de un nuevo puesto de venta. 

Requisitos

1) Los interesados en obtener las autorizaciones deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Regulados y presentar una solicitud a la Ursea, que contenga los datos que individualicen la persona que realiza el trámite y la instalación que se pretenda autorizar.

2) Cada solicitud de autorización podrá ser tramitada por el titular del Puesto de Venta o por el Distribuidor Mayorista debidamente autorizado. En el caso que sea el Distribuidor Mayorista deberán presentar además, la nota del Anexo adjunto al presente instructivo.

3) Los solicitantes deberán incluir, lo siguiente:

I) Ubicación de la instalación (calle y número, ruta y km o manzana y solar, según corresponda, padrón, localidad y departamento);

II) 

Datos de contacto del responsable del Puesto de Venta (nombre, cédula de identidad, teléfono, correo electrónico);

III) Planilla con distancias a los Puestos de Venta más próximos. La distancia de baricentro a baricentro de los predios involucrados, será la que resulte del necesario recorrido en vehículo para trasladarse de una estación a la otra;

IV) Certificado de un Ingeniero Agrimensor (debe de contar con timbre profesional) de las distancias indicadas en la planilla anterior y de la clasificación de la zona (urbana, suburbana o rural);

V) Cálculo de la expectativa de venta mensual promedio;

VI) Fecha prevista para el inicio y término de las obras, así como para el inicio de actividades. El plazo para efectivizar el inicio de actividades será de un (1) año, desde la fecha de la resolución de la autorización del Puesto de Venta. Dicho plazo, podrá ser prorrogado excepcionalmente por la Ursea a solicitud debidamente fundada del interesado, por hasta un año más;

VII) La cantidad de surtidores que se instalarán en el Puesto de Venta, indicando el tipo de producto que se expenderá en cada surtidor;

VIII) 

La cantidad de tanques instalados en el Puesto de Venta, con sus especificaciones técnicas, la capacidad en metros cúbicos (m³) y los Combustibles Líquidos que se almacenarán en cada uno;

IX) Nombre del Sello que identifica al Distribuidor Mayorista de la Red de Puestos de Venta a la que pertenecerán y tipo de vínculo jurídico con la Distribuidora (deberán presentar lo dispuesto en este numeral antes del inicio de las obras);

X) 

Documentación que acredite mediante un certificado notarial la titularidad del inmueble o vínculo jurídico entre el Solicitante y el titular del mismo;

La tramitación de solicitudes para la misma zona de influencia, serán analizadas por estricto orden de prelación en virtud de la fecha en la que fue recibida. En el caso de que se presenten dos o más solicitudes para la autorización de apertura de un nuevo Puesto de Venta para la misma zona de influencia, se le otorgará la autorización a la primera solicitud que haya presentado la documentación completa. Vencido el plazo dispuesto en el numeral 3, punto VI, o constatado el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para obtener la autorización, se analizará la siguiente propuesta presentada para la zona de influencia, según el orden de prelación.

Cumplidos los requisitos anteriores, y previo a operar, se deberá presentar ante la Ursea una Declaración Jurada de Profesional Idóneo que acredite el cumplimiento con las condiciones técnicas y de seguridad vigentes y que se realizaron las pruebas pertinentes, establecidas en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos. Se entiende como Profesional Idóneo, a toda persona egresada de la carrera de Ingeniería Industrial Mecánica o Ingeniería Química que acredite experiencia en las actividades alcanzadas por la reglamentación técnica, calidad y de seguridad aplicable. La Ursea contará con un Registro de Profesionales  Idóneos.

 

 

Costos

No tiene costo

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