- La solicitud de Autorización Ambiental de Operación (AAO) deberá realizarse por el titular del proyecto con la documentación que se indica en el Instructivo para el trámite de primera Autorización Ambiental de Operación (AAO) y ser avalada por la firma de un profesional universitario con idoneidad en la materia y cuya profesión sea afín al proyecto, que será el responsable de las gestiones de la Autorización Ambiental de Operación.
- El profesional deberá encontrarse habilitado en el Registro de profesionales competentes para trámites del Decreto 349/005, sin perjuicio de la intervención multidisciplinaria de diversos técnicos.
- El interesado deberá presentar la solicitud de AAO con un plazo prudencial al inicio de operación previsto y con un avance de ejecución de obras que permita constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en la Autorización Ambiental Previa (AAP), el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental. Se recomienda su presentación con un plazo de sesenta días previos al inicio de operación proyectada.
- Previo a presentar la solicitud de AAO en la Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente (MA), el interesado deberá ingresar la solicitud en forma electrónica en la aplicación al Sistema de Información Ambiental (SIA), de acuerdo al Manual de Usuario de SAAO. La información ingresada al SIA deberá ser copia fiel del original que se presentará en Mesa de Entrada y la que integrará el expediente administrativo.
Se deberá de presentar los siguientes documentos:
- Nota de solicitud de primera AAO
- Ficha de SAAO impresa del SIA
- Informe de cumplimiento ambiental
- Plan de Gestión Ambiental de Operación
Ver detalles de procedimientos y formatos en Instructivo para el trámite de primera Autorización Ambiental de Operación (AAO).
RENOVACIONES:
- Las renovaciones, incluirán la revisión y actualización de los planes de gestión ambiental y las demás aprobaciones de emisiones y tratamiento de residuos de competencia de la DINACEA, así como el análisis ambiental de las modificaciones, reformas o ampliaciones operativas o de funcionamiento que no requieran AAP.
- Las renovaciones serán cada 3 años, salvo que se introduzcan modificaciones, reformas o ampliaciones significativas, según se establece.