Última actualización: 08/08/2024
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Bomberos

Autorización de medidas de Protección contra incendios - Certificación

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la etapa correspondiente a:

a) La manifestación del propietario mediante Declaración Jurada, por la cual asume la responsabilidad por el mantenimiento de las medidas de protección contra incendios y demás disposiciones, durante toda la vigencia de la autorización y en las condiciones que fueran establecidas en el proyecto.

b) La manifestación del o los técnicos registrados intervinientes, mediante declaración jurada, por la cual asumen la responsabilidad de que las medidas de protección contra incendio definidas en el proyecto se encuentran instaladas / implementadas.

c) La manifestación del responsable de la instalación y/o la puesta en funcionamiento de cada una de las medidas de protección contra incendio, mediante declaración jurada, por la cual asumen la responsabilidad de que las mismas se encuentran instaladas / implementadas y/o funcionando, de acuerdo con las condiciones aprobadas en el proyecto.

Requisitos

  • Ser técnico registrado ante la D.N.B.
  • La Certificación debe estar compuesta por los siguientes documentos, cuyos archivos serán nombrados acorde a su contenido:
    • a) Formularios F2A y F2B si correspondiera.
    • b) Planos conforme a obra.
    • c) Memorias técnicas conforme a obra.
    • d) Planilla y factura de extintores, haciendo referencia al local donde se instalarán, RUT de la empresa, número UNIT o matrícula de extintores.
    • e) Marca y modelo de los equipos instalados, salvo extintores y señalización.
    • h) Lista donde figuren nombres y cédulas de identidad de todas las personas que realizaron la capacitación.
    • i) Constancia de que la instalación eléctrica cumple con el Reglamento de UTE mediante nota firmada por el responsable o propietario de la empresa, o por técnico con firma registrada en UTE.
    • j) Se deberá adjuntar Plan de Evacuación, si correspondiera, con la documentación de la implementación.
    • k) Se deberá adjuntar registro de inspección, comprobación y mantenimiento preventivo de los sistemas de: detección, iluminación de emergencia y sistemas hidráulicos, según lo indicado en los IT’s correspondientes a cada medida, cuando corresponda.
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Costos

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