Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Permiso otorgado por los representantes de una entidad, para que una persona pueda acceder a ver y descargar la última información proporcionada ante el Banco Central del Uruguay sobre sus accionistas y beneficiarios finales.
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