Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Consiste en solicitar la baja o el cese de la matrícula nacional de una embarcación de los siguientes registros y actividades:
Para el cese de la matrícula de una embarcación perteneciente al Registro de Cabotaje, Actividad "Tráfico" y del Registro de Pontones:
Para el cese de la matrícula de una embarcación perteneciente al Registro de Cabotaje, Actividad "Pesca artesanal":
Para el cese de la matrícula de una embarcación perteneciente al Registro de Embarcaciones Deportivas (RED):
Para el cese de la matrícula de una embarcación perteneciente al registro de Certificados de Construcción (CC):
Para todos los trámites: si la embarcación es de propiedad de una persona jurídica, quien efectúe la solicitud de baja deberá acreditar su representación.
En caso de no concurrir el titular debe presentar Carta Poder con firmas certificadas por escribano público autorizando a la persona a realizarlo y cédula de identidad.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.