Última actualización: 25/02/2026
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Cálculo estimativo de haber de retiro para personal subalterno

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el cálculo del haber de retiro que le correspondería percibir al personal subalterno, en caso de pasar a situación de retiro y que se realiza en base a los datos aportados por la unidad ejecutora correspondiente y que se encuentran registrados en la historia laboral del titular, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 19.695.

Requisitos

  • Documento Nacional de Identidad

    • Cédula de identidad del titular, escaneada o fotografía. 
  • Aportar datos.

    • Causal de retiro: indicar si se trata de retiro voluntario u obligatorio por edad.
    • Fecha de retiro.

Otros datos de interés

  • En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

     

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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Para solicitar dicho cálculo, el titular deberá enviar un correo electrónico a la dirección que se indica más arriba, adjuntando la documentación y aportando la información indicada.
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