Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el cambio del nombre de una embarcación ya matriculada.
Tanto para iniciar el trámite como para retirar el resultado del mismo, debe presentarse el titular (dueño) de la embarcación, en caso de no poder hacerlo quien realice el trámite debe presentar Carta Poder con firmas certificadas por escribano público autorizando a la persona a realizarlo y cédula de identidad.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Montevideo, División Matrículas de la Marina Mercante