Última actualización: 09/05/2024
Corte Electoral

Certificado de Avecinamiento

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es un documento expedido por la Corte Electoral que se otorga a los nacidos fuera del territorio de la República, quienes deben probar su avecinamiento en el país para poder inscribirse en el Registro Cívico Nacional. 

El plazo para realizar este trámite ya finalizó. Se podrá solicitar este documento cuando se abra el nuevo período inscripcional: en el mes de julio de 2025.

 

Requisitos

¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?

  • Hijos de padre ó madre oriental (uruguayo).
  • Nietos de abuelo o abuela oriental.
  • Quienes comprueben haber sido adoptados en el exterior por adopción calificable de plena ó dentro del territorio nacional por legítima adopción siendo al menos uno de los adoptantes oriental.

En todos los casos se debe contar con 18 años cumplidos o a cumplirse antes de la próxima Elección Departamental y Municipal.

El certificado de avecinamiento se puede solicitar desde el inicio del Período Inscripcional. Este período abrirá en julio de 2025.

¿QUÉ SIGNIFICA AVECINAMIENTO?

  • Significa la realización de actos que pongan de manifiesto la voluntad de la persona solicitante de establecerse o domiciliarse en Uruguay, demostrándolo con las siguientes posibilidades:
    • La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses.
    • El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
    • La instalación de un comercio o industria.
    • Tener empleo en el país.
    • La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses.
    • Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.
    • Para la expedición del Certificado se debe demostrar el cumplimiento de al menos dos de los requisitos mencionados.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Como prueba de Identidad:
    • Documento de Identidad o pasaporte del solicitante.
  • Como prueba de Nacionalidad:
    • Partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil del “ Libro de Extranjeros” o Partida Extranjera legalizada, visada o apostillada y si corresponde traducida.
    • Partida de Nacimiento de padre ó madre oriental, expedida por el Registro de Estado Civil.
    • En el caso de nietos de orientales: Partida de Nacimiento de abuelo ó abuela oriental, expedida por el Registro de Estado Civil,  junto con la Partida de Nacimiento de padre o madre que genere el vínculo, expedida por el Registro Civil del “ Libro de Extranjeros” o Partida Extranjera legalizada, visada o apostillada y si corresponde traducida.
  • Como prueba de Avecinamiento:
    • Documento público o privado, expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud que compruebe el cumplimiento de alguno de los requisitos de avecinamiento mencionados. Si el documento fuera privado deberá ser certificado en firma y contenido por Escribano Público.
    • Si un mismo documento comprueba dos o más requisitos, no será necesario presentar otro.

Quedan exceptuadas de lo expresado las siguientes situaciones:

  • Si la persona solicitante hubiera contraído matrimonio o está en unión concubinaria reconocida judicialmente al menos tres meses antes del inicio del trámite y no pudiera comprobar los requisitos mencionados, podrá hacerlo mediante la presentación de las pruebas de su cónyuge o concubino, con los mismos requerimientos ya indicados y presentando prueba documental del vínculo. Asimismo el cónyuge o concubino debe declarar que es quien se hace cargo de los gastos del hogar.
  • Si la persona solicitante fuera menor de 18 años la información exigida podrá ser suplida por la del padre, madre o tutor del solicitante con los mismos requerimientos ya indicados. Para este caso el padre, madre o tutor deberá otorgar declaración de que tiene a su cargo al referido hijo.

Otros datos de interés

  • La validez del Certificado de Avecinamiento corresponde al período inscripcional en el que fue expedido.
  • El trámite se realiza en forma personal.
  • El Certificado de Avecinamiento no tiene costo.
  • No se realizan trámites urgentes.
  • No requiere agendarse previamente

Costos

No tiene costo

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