Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es un documento expedido por la Corte Electoral que se otorga a los nacidos fuera del territorio de la República, quienes deben probar su avecinamiento en el país para poder inscribirse en el Registro Cívico Nacional.
El plazo para realizar este trámite ya finalizó. Se podrá solicitar este documento cuando se abra el nuevo período inscripcional: en el mes de julio de 2025.
¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?
En todos los casos se debe contar con 18 años cumplidos o a cumplirse antes de la próxima Elección Departamental y Municipal.
El certificado de avecinamiento se puede solicitar desde el inicio del Período Inscripcional. Este período abrirá en julio de 2025.
¿QUÉ SIGNIFICA AVECINAMIENTO?
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Quedan exceptuadas de lo expresado las siguientes situaciones:
No tiene costo
En Montevideo:
En el interior: