Clausura ante la Dirección General Impositiva.
- Requisito previo: Solicitar la clausura exclusivamente vía web:
- Ingresar a la web de DGI - Servicios en Línea. Debe contar con clave o ID Digital
- Seleccionar: Registro Único Tributario – Solicitud de clausura.
- Aprobada dicha solicitud, presentar o adjuntar la documentación según la modalidad elegida.
Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
- Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI
- Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI
- Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Formulario 0453 - Inutilización de la documentación - DGI
- Si corresponde. Detallar papelería impresa no utilizada y última utilizada.
- Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- Si se encuentra adherido al sistema de facturación electrónica, reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
Archivo asociado
Constancia de impresión no utilizada
Si corresponde, presentar Formulario 4450, previo a realizar el trámite de clausura:
- Ingresando a la web de DGI:
- Seleccionar:
- Trámite: RUT exclusivo DGI
- Sub trámite: Constancias: anulación, inhibiciones
Actas de Asamblea.
Libro de actas de Asamblea, estableciendo:
- Disolución y Liquidación de la misma.
- La no existencia de activos ni pasivos.
- Designación del liquidador:
- En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, certificar:
- Firmas
- Datos personales
- Que se tuvo a la vista el Libro de Actas de Asamblea que lo designa.
- Si alguno de los liquidadores es persona jurídica, realizar:
- Control de la personería
- Representación y domicilios
- Nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 de Ley 16.060).
- Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
Certificación Notarial.
El Libro de Actas de Asamblea puede ser sustituido por Certificación Notarial, conteniendo:
- Control de que se tuvo a la vista el Libro de Actas de Asamblea, donde se establezca:
- Fecha del acta
- Disolución y liquidación
- Indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
- Designación del liquidador:
- En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, certificar:
- Firmas
- Datos personales
- Que se tuvo a la vista el Libro de Actas de Asamblea que lo designa.
- Si alguno de los liquidadores es persona jurídica, realizar:
- Control de la personería
- Representación y domicilios
- Nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 de Ley 16.060).
- Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
- Que el escribano actuante consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.
- En caso de pérdida, sustracción o destrucción de libros, presentar certificación notarial acreditando:
- Que se tuvo a la vista el acta de Asamblea con firmas certificadas y protocolizadas.
- La publicación en el Diario Oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el Juzgado de Paz correspondiente.
Pago de multa de DGI
- Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.
Clausura de actividades en MTSS
- Presentar la constancia en caso de haber contratado trabajadores dependientes.
Baja de Padrones Rurales
- En caso de contribuyente rural, se debe tener presente lo establecido en instructivo Baja de padrones rurales en el sitio web de BPS.