Última actualización: 04/11/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de sociedades en comandita por acciones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la disolución y liquidación de las Sociedades en Comandita por Acciones. 

Requisitos

Solicitud de clausura:

Requisito previo - realizar la solicitud de clausura exclusivamente vía web:

  • Ingresar a la web de DGI - Servicios en Línea. Debe contar con clave o ID Digital.
  • Seleccionar en Registro único Tributario – Solicitud de clausura.
  • Aprobada dicha solicitud, presentar o adjuntar la documentación según la modalidad elegida.

Formularios:

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar:

  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • Presentación del Libro de Actas de Asamblea donde se establezca:
    • Disolución y Liquidación de la misma.
    • La no existencia de activos ni pasivos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
  • El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituida por certificación notarial, que contenga:
    • Control que se tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esta constancia no será necesaria para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
    • El escribano actuante consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.

Aclaraciones:

  • En caso de pérdida, sustracción o destrucción de libros se deberá presentar certificación notarial acreditando que se tuvo a la vista Acta de Asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el Diario Oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el Juzgado de Paz correspondiente.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
  • En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en instructivo Baja de padrones rurales en el sitio web de BPS.

Otros datos de interés

Constancia del trámite:

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-

Timbre profesional adicional en caso de designar liquidador y presentar Formularios 0351, 352 ó 353.

Timbre profesional adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 Inutilización de la documentación o 3/006 – Maquinas registradoras.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.

    • El representante o administrador debe ingresar con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente que realiza la gestión. 

    Aclaraciones:

    En persona

    En Montevideo:

    • Los Formularios requeridos para el trámite deberán tramitarse en tres vías, de las cuales al menos dos deberán ser originales, en doble faz, y con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.  
    • La documentación adicional deberá presentarse en original y dos copias.
    • En el caso de los Formularios 0453 y/o 3/006, los mismos deberán presentarse en dos vías, y con el correspondiente timbre profesional.

    En interior:

    En línea desde la web de BPS:

    • Una vez procesado por BPS, el trámite será derivado a DGI quien le comunicará al contribuyente la finalización del mismo enviando la correspondiente documentación.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea"
    2. Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
    3. Se gestiona a través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR,
    4. Seleccionar el tema “Registro de contribuyentes comunes BPS-DGI” e identificar el tipo de trámite a realizar.
    5. Debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.  

    Iniciar en Línea

    En persona

    Para contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:

    1. Reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI Sector Registro Único Tributario – RUT.
      • Seleccionar departamento: Montevideo - trámite: Atención personalizada RUT.
    2. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.

     

     

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      En Montevideo:

      • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.
    • Enlaces relacionados

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