Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la disolución y liquidación de las Sociedades en Comandita por Acciones.
Solicitud de clausura:
Requisito previo - realizar la solicitud de clausura exclusivamente vía web:
Formularios:
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar:
Aclaraciones:
Constancia del trámite:
Plazo:
Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-
Timbre profesional adicional en caso de designar liquidador y presentar Formularios 0351, 352 ó 353.
Timbre profesional adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 Inutilización de la documentación o 3/006 – Maquinas registradoras.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.
Aclaraciones:
En Montevideo:
En interior:
En línea desde la web de BPS:
Aclaración: una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
Para contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:
En Montevideo: