Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Procedimiento para la colocación de ornatos.
Se entiende por ornato los siguientes elementos:
Jardineras, floreros, cercos, símbolos religiosos, lápidas y placas de metal, mármol o acrílico con inscripciones.
Comunicado N°02/2023.-“...durante el período que el fallecido se encuentre inhumado, se podrá colocar ornatos, bajo apercibimiento de que al momento de la reducción, si el destino es a URNARIO GENERAL, el ornato no podrá ser trasladado al mismo.-”
Localidades de Canelones, para la realización del trámite:
Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas